Ni agresores ni deudores alimenticios podrán acceder a cargos de elección popular
Este lunes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la llamada Ley 3 de 3. Foto: Twitter/@50mas1Mx

La Ley 3 de 3 contra la violencia de género fue publicada este lunes 29 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que mañana entrará en vigor y podrá aplicarse al próximo proceso electoral de 2024, ya que dentro de los 180 días naturales el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales deberán ajustar sus Constituciones a fin de dar cumplimiento al decreto.

La reforma constitucional impide que las personas acusadas de violencia familiar, agresión sexual y deudores alimenticios puedan ejercer algún cargo de elección popular y fue publicada luego de que 23 congresos locales dieron su aprobación.

En la edición matutina del DOF aparece publicado el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos, empleos o comisión del servicio público.

“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”, señala la adición VII del Artículo 38.

Además, menciona que tampoco podrán ser electos aquellas personas que sean declaradas como deudoras alimentarias morosas.

“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, añade el decreto.

Mientras que el Artículo 102 menciona que para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR) se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

El pasado 24 de mayo, la Comisión Permanente del Congreso declaró la constitucionalidad de la reforma conocida como Ley 3 de 3 contra la violencia, luego de que los 23 congresos locales dieron su aprobación. 

El primer congreso en avalar este dictamen fue Tamaulipas, seguido por el congreso de Estado de México, Quintana Roo, Ciudad de México y Sinaloa.

Después se fueron sumando las entidades de Tlaxcala, Colima, Tabasco, Veracruz, Baja California Sur, Morelos, Chihuahua, Yucatán, Durango, Querétaro, Coahuila y finalmente Zacatecas, la entidad número 17 en dar su aprobación.

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