Cuba aprueba el cambio de sexo sin necesidad de una operación u orden judicial
Esto dice la nueva ley del Registro Civil cubana.

Fotografía de archivo de personas en una marcha de la comunidad LGTBI, en La Habana (Cuba).
/EFE/ Ernesto Mastrascusa.
El parlamento cubano aprobó este viernes el cambio de sexo “por solicitud personal” sin necesidad de una operación u orden judicial para ciudadanos mayores de edad.
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¿Qué modificación tuvo la Ley del Registro Civil?
Los diputados dieron luz verde por unanimidad -como suele suceder en la Asamblea- a la nueva ley del Registro Civil, que contiene como principal novedad esta modificación, una vieja reivindicación de la comunidad LGTBIQ+.
Entre los cambios que contiene la legislación está que el solicitante puede cambiar de sexo hasta dos veces, siempre bajo la condición de que sea mayor de 18 años y que la primera modificación se realice en la minoría de edad.
Cuando se trata de una persona por debajo de la mayoría de edad, sí será necesaria una orden judicial para lograr el cambio de sexo.
La reforma también establece que los cambios no estarán condicionados “a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona, ni a procedimiento quirúrgico de reasignación genital”.
La actualización del Registro Civil coloca a Cuba entre los países que han legislado a favor de la llamada “autodeterminación de género”, como hizo España en 2022.
Asimismo, cumple una reivindicación de las personas trans cubanas que no se vio materializada en 2022, cuando el país aprobó en referendo el Código de las Familias, que permitió el matrimonio y la adopción entre personas del mismo sexo.
Requisitos legales
Para registrar el cambio de sexo, la persona interesada deberá mostrar un dictamen de un “equipo multidisciplinario” del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) y su acta de nacimiento.
De igual forma, la norma establece que las modificaciones del sexo ante el Registro Civil son consideradas de acceso restringido por considerarlas “sensibles”.
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En el caso de los recién nacidos intersexuales, los padres tendrán la facultad de registrarlos con el sexo que prefieren, basados en los atributos físicos que predominen, y éste podrá optar en el futuro por un cambio. Si aún es menor, el solicitante necesitará la aprobación de sus progenitores y, si no, bastará con su voluntad.
Hasta antes de la reforma, las personas trans cubanas tenían que pasar por un engorroso proceso burocrático para lograr el cambio de sexo. En muchos casos, por evitar este laberinto, se optaba por cambiar únicamente el nombre, lo que en los hechos presentaba aún más dificultades y discriminaciones en el día a día.
La ONG cubana Translúcidos, integrada en su mayoría por hombres trans, vio con buenos ojos los cambios en la ley pero consideró que hubiese sido mejor sustituir “sexo” por “género” en el documento final.
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-Con información de EFE.