¿Qué puentes oficiales de 2023? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
¿Qué puentes hay en 2023? La-Lista de los descansos obligatorios. Foto: Mateusz Dach/ Pexels

Estamos a unos cuantos días de que el 2022 concluya y aunque muchos están de vacaciones, muchos más se preguntan cuáles serán los puentes oficiales del 2023 para planear los días de descanso y salir a hacer planes y la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene la respuesta. 

Si eres de los que tienen esas dudas, aquí te presentamos el calendario de 2023 que marca los días que son de descanso obligatorio. 

¿Qué puentes oficiales hay en 2023?

Los días de descanso oficiales se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y son los siguientes, aunque no todos son puentes en 2023:

  • El 1 de enero, que cae en domingo, por lo que no es puente.
  • 5 de febrero, que se toma el primer lunes de febrero que este año será el 6 de febrero de 2023, por lo que será el primero de los puentes oficiales de 2023.
  • 21 de marzo. Se toma el tercer lunes de marzo que será el 20 de marzo y se convierte en el segundo de los puentes oficiales de 2023.
  • 1 de mayo, este año cae en lunes, el tercer fin de semana largo del año próximo.
  • 16 de septiembre, este 2023 cae en sábado
  • 20 de noviembre, que el siguiente año será lunes y el cuarto de los puentes oficiales.
  • 25 de diciembre, que será lunes y el último de los fines de semana extendidos del próximo año.

También se indica que es día de asueto oficial el 1 de diciembre si hay cambio de presidente, pero eso ocurrirá hasta 2024.

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¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?

De acuerdo con información del gobierno federal, las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

Si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador además el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala que es de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

En conclusión: los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical si cae en domingo.

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