¡Adiós jerseys de Tepito! ‘Ley Antipiratería': esta es la pena para las ventas en puestos o en línea si se considera dolosa
El Senado aprobó la reforma contra la piratería con 72 votos a favor. Conoce las penas, qué cambió en el artículo 403 Bis y por qué el gobierno rechaza que limite memes o sátira.
Ley antipiratería: Senado aprueba penas y el gobierno niega que sea “ley antimemes”.
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El pleno del Senado aprobó este miércoles las reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, conocidas como “ley antipiratería”. La votación terminó con 72 votos a favor y 34 en contra. Durante el debate público, la propuesta también se bautizó como “ley antimemes”, un nombre que el gobierno federal rechaza.
Entre los cambios aprobados está una reserva que establece que estas conductas se considerarán dolosas, aunque el Ministerio Público tendrá la obligación de probarlo.
📌 Senadoras y senadores avalaron reformas para fortalecer la protección de los derechos de autor.
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¿Qué castigos contempla la “ley antipiratería” en México?
La reforma fija de cuatro a 10 años de prisión para quien ofrezca piratería a escala comercial en establecimientos, puestos temporales o semifijos, ya sea de forma física o por medios electrónicos.
La misma pena, de cuatro a 10 años, se aplicará a quien divulgue, publique o comunique una obra, fonograma, videograma o libro antes de su lanzamiento.
El senador Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia, propuso la reserva al artículo 429 del Código Penal Federal. Al explicarla, aclaró que estas conductas serán “de comisión dolosa”, es decir, que el delito debe cometerse con dolo para que la conducta penal esté completa.
📌 El Senado aprobó reformas para fortalecer la protección de los derechos de autor.
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¿Qué dice el artículo 403 Bis y por qué se habla de “ley antimemes”?
La polémica comenzó con las primeras versiones de la propuesta. Legisladores de oposición advirtieron que podría afectar memes, parodias y contenidos críticos hacia el gobierno.
Durante el análisis en comisiones, el texto cambió. La redacción final establece que la conducta debe realizarse a escala comercial y con la intención de inducir al error o engaño para cometer un ilícito.
De acuerdo con la consejera jurídica del Ejecutivo federal, Luisa María Alcalde, el artículo 403 Bis sanciona el uso, la reproducción, la imitación o la incorporación de la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, cuando se emplean para engañar. La pena va de uno a cinco años de prisión y una multa de mil a 10 mil UMA.
Alcalde pidió revisar el texto aprobado y afirmó que en ese artículo “no se hace referencia a memes, críticas o sátira”.
Luisa María Alcalde, consejera jurídica de Presidencia, niega que la Ley Federal del Derecho de Autor busque castigar la creación de memes, sino que pretende evitar el robo de la identidad gráfica de instituciones del gobierno. pic.twitter.com/eEs3F0Ejee
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¿Qué dijo Sheinbaum sobre la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?
Durante La Mañanera de este jueves 1 de octubre de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum defendió que el objetivo es frenar fraudes que suplantan a instituciones públicas. Entre los ejemplos mencionados están sitios que se hacen pasar por funcionarios del IMSS para ofrecer supuestos recálculos de pensiones a cambio de depósitos, y páginas que usan la identidad de dependencias para advertir de falsas irregularidades y pedir dinero.
La mandataria también señaló que circulan videos y mensajes falsos con su imagen para promover inversiones fraudulentas, incluidos casos en los que se invita a depositar dinero en cuentas supuestamente de Pemex.
Según Sheinbaum, antes de esta reforma ese tipo de conducta no estaba tipificada de la misma forma, y se necesita un instrumento legal para sancionarla y permitir que las víctimas recuperen su dinero. Lo resumió así: se trata de “diciendo una falsedad para cometer un fraude”.