¿Cuáles gastos escolares se pueden deducir de impuestos y cuánto te regresa el SAT?
Ahora que madres y padres de familia han empezado a hacer compras de útiles escolares para el inicio clases, hay dudas sobre si estos gastos pueden ser deducibles de impuestos

El SAT aclaró el tema de las deducciones de impuestos en útiles escolares.
/Especial
Aunque todavía faltan varias semanas para el regreso a clases para los alumnos de educación básica, las madres y padres de familia ya están sacando su ‘guardadito’ para empezar a comprar los útiles escolares que se necesitan.
Y una de las dudas que han surgido en torno a esto, es si es necesario pedir factura de las compras que se hagan de cuadernos, lápices, gomas y toda la variedad de útiles que hay, para después meterlas dentro de la declaración anual de impuestos, pero ¿los útiles escolares son deducibles de impuestos?
¿Cuáles gastos escolares SÍ se pueden deducir?
Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las colegiaturas, que son pagos por educación privada con validez oficial desde preescolar hasta bachillerato (o su equivalente), pueden deducirse siempre que se cumplan ciertos requisitos.
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Los montos máximos anuales permitidos por alumno son:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato: 24 mil 500 pesos
También el transporte escolar obligatorio es aplicable siempre que sea exigido por la escuela o esté incluido en la colegiatura general y claramente desglosado en la factura. Esta deducción solo procede si aplica a descendientes en línea recta.
¿Y la compra de útiles?
De acuerdo con el SAT, las compras de útiles escolares, uniformes y libros no se pueden deducir. Aunque se puedan facturar, el órgano fiscal aclara que estos gastos no son deducibles y no se consideran dentro de las deducciones personales permitidas.
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Cuotas de inscripción, reinscripción o cursos extracurriculares tampoco se consideran deducibles, incluso si se facturan con la escuela
Requisitos para validar las deducciones
Para que las colegiaturas y transporte escolar sean deducibles, es indispensable:
- Pagar con medios electrónicos: cheque nominativo, transferencia bancaria o tarjeta (crédito, débito o de servicios)
- Contar con factura electrónica (CFDI) emitida por la escuela con el complemento educativo (IEDU), que incluya nombre y CURP del alumno, nivel educativo, tipo de educación y desgloses correspondientes
- La institución debe contar con reconocimiento oficial (RVOE) para emitir comprobantes válidos ante el SAT
Aunque las colegiaturas y transporte escolar tienen límites por nivel educativo, el monto total de todas las deducciones personales no puede exceder el 15% de los ingresos brutos del contribuyente o el equivalente a cinco veces la UMA anual (lo que resulte menor).
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En resumen, solo colegiaturas y transporte escolar obligatorio pueden deducirse en la declaración anual del ISR, siempre que se cumpla con los requisitos fiscales establecidos. Gastos en útiles, uniformes o inscripción quedan fuera de este rubro.