Sala Superior descarta infracción electoral en mensajes contra elección judicial
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña recalcó que las manifestaciones críticas deben protegerse incluso durante la veda electoral

De la Mata Pizaña descartó una denuncia contra Vicente Fox Quesada, Ricardo Salinas Pliego y el periódico Reforma.
/Cortesía
A favor de ratificar la decisión que descartó una denuncia contra Vicente Fox Quesada, Ricardo Salinas Pliego y el periódico Reforma votó Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al considerar los mensajes donde expresaron su rechazo a la elección judicial del 1 de junio.
El trámite legal inició en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), luego de que un ciudadano presentó una denuncia acusando a los involucrados de violar derechos como la equidad en la contienda, el voto informado y el uso correcto de redes sociales.
Estos señalamientos se integraron al expediente SUP-REP-198/2025, invocando el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
TE RECOMENDAMOS: ¿Por qué la OEA recomendó no replicar modelo de elección judicial de México? Así contestó Claudia Sheinbaum
Los mensajes bajo observación incluyeron publicaciones como “¡NO VOTES!”, difundida por Fox, y “NO SERÉ PARTE DE LA PROSTITUCIÓN DEL PODER JUDICIAL”, emitida por Salinas Pliego en la plataforma “X”. Además, se cuestionó el contenido de las columnas de Reforma tituladas “¿Votar o no votar?”, en las que se leía: “Se trata de una farsa de la cual no quiero ser cómplice”.
No se trataba, a juicio de la UTCE, de un llamado electoral concreto.
El análisis concluyó que estas expresiones no configuraban propaganda política, al no establecerse exhortos claros o dirigidos que buscaran beneficiar o perjudicar a una candidatura. Por ello, se resolvió desechar la denuncia.
¿Se puede sancionar por ejercicios de opinión?
Respecto al periódico Reforma, la autoridad consideró que las piezas editoriales señaladas eran ejercicios de opinión protegidos por el artículo 6º constitucional. No se hallaron indicios de que existiera una narrativa coordinada ni elementos que apuntaran a una estrategia deliberada con fines electorales.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Califica de “histórica” la elección judicial el Magistrado Felipe De la Mata
Pese a esta determinación, el promovente decidió impugnar el acuerdo. Alegó que la resolución carecía de análisis suficiente, de motivación adecuada y de una evaluación íntegra de las pruebas. Su recurso fue turnado a la Sala Superior, donde se llevó a cabo un nuevo estudio del caso.
En su revisión, los magistrados concluyeron que la resolución impugnada cumplía con los requisitos legales, tanto en la exposición de motivos como en la fundamentación jurídica. Se estableció que los hechos denunciados no justificaban iniciar un procedimiento sancionador.
La posible existencia de una campaña orquestada también fue descartada por el tribunal. En relación con Reforma, se enfatizó que la publicación de opiniones editoriales no se considera ilegal, a menos que se pruebe una coordinación directa con actores políticos, lo cual no fue acreditado.
ESTO TE INTERESA: Elección judicial 2025: Hugo Aguilar tiene la mayoría de votos para encabezar la SCJN, de acuerdo con el INE
Otro punto clave fue la falta de elementos nuevos. El ciudadano inconforme no identificó pruebas omitidas ni explicó cómo su análisis habría cambiado el sentido del fallo original, por lo que la Sala determinó improcedente su impugnación.
Al emitir su voto, De la Mata Pizaña recalcó que las manifestaciones críticas deben protegerse incluso durante la veda electoral. Las expresiones como “no votar” no equivalen a infracción, salvo que sean utilizadas con fines propagandísticos prohibidos por la ley.
El pronunciamiento del TEPJF reiteró que las libertades de expresión y prensa no se sancionan por su contenido crítico, a menos que exista una intención comprobable de alterar la equidad en un proceso electoral.