Suprema Corte avala aumentar pena al asesino de los perritos Athos y Tango
Durante el juicio, la jueza consideró que había pruebas suficientes para declararlo culpable, pues no solamente había un video, sino que anteriormente reveló las intenciones de asesinar a los canes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que Benjamín, el responsable de haber envenenado y asesinado a los perritos rescatistas “Athos” y “Tango”, promovió para impugnar una pena mayor a la que fue sentenciado.
Los hechos ocurrieron en 2021 en el estado de Querétaro, cuando el hombre de 60 años de edad envenenó a tres perros (“Athos”, “Tango” y Balam”) con salchichas contaminadas con alcaloide, las cuales colocó en un área común de una privada.
Consecuencia de ello, los perritos rescatistas de la Cruz Roja “Athos” y “Tango” murieron mientras que el otro sobrevivió.
Condena de 10 años contra el asesino de Athos y Tango
Por esos hechos la persona involucrada en el envenenamiento fue condenada a 10 años por el delito cometido en contra de los animales, con la agravante de “utilización de métodos crueles”. Esta decisión fue confirmada en apelación.
En desacuerdo, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, al cual se adhirió el dueño de los perros, como parte ofendida en el proceso penal.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo tras considerar que la agravante de “utilización de métodos crueles”, vulnera la prohibición de imponer una doble pena por el mismo hecho que regula el artículo 23 de la Constitución Política del país (principio non bis idem).
Inconforme, el imputado y la parte ofendida interpusieron recursos de revisión.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Al analizar el caso, la Suprema Corte reflexionó sobre las diferencias entre los delitos de maltrato y crueldad animal.
Es constitucional que, en delitos cometidos en contra de animales, se impongan penas mayores cuando además se utilizan métodos crueles: #PrimeraSalaSCJN https://t.co/oNsR4d69g6 pic.twitter.com/SlM2qv8R3C
— Suprema Corte (@SCJN) November 2, 2024
El Máximo Tribunal recordó que el primero ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin intención. Mientras que en la crueldad, hay una voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, a veces buscando placer o beneficio.
En este sentido, dijo, lo que sanciona la agravante de “utilización de métodos crueles”, no es sólo la realización voluntaria de un acto cruel con el objeto de causar dolor o sufrimiento, sino la de emplear adicionalmente métodos que significativamente desvalorizan en mayor medida el bienestar animal, lo que repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la imposición de una pena mayor en los delitos cometidos en contra los animales, por la de la utilización de métodos crueles no implica una doble sanción para el autor del delito, pues el uso de dichos métodos no solo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad.
A partir de estas razones, “la primera sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de lo decidido anteriormente, dicte la determinación que proceda”.