El tratado sobre pandemias I
Perístasis

Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores. X: @antoniozeind

El tratado sobre pandemias I
Foto: EFE

Hace unas semanas, un grupo de académicas y académicos de la Facultad de Derecho de la UNAM realizamos una visita de trabajo a Ginebra, Suiza, con la intención de enriquecer una serie de actividades que desde hace casi dos años llevamos a cabo y que tienen que ver con el derecho humano a la protección de la salud.

En esta ocasión, y con el invaluable apoyo del Instituto Matías Romero y de la Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra (ambos de la Secretaría de Relaciones Exteriores), se cubrió en aquella ciudad una intensa agenda en donde se pudo conocer con mayor detalle, entre otras cosas, sobre la decisión consensuada en el seno de la Asamblea Mundial de la Salud –el pasado mes de diciembre de 2021– de iniciar un proceso para negociar un instrumento internacional derivado de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud para hacer frente de mejor manera a las posibles pandemias que puedan presentarse en el futuro. El tratado sobre pandemias.

De manera clara, una de las grandes lecciones que la pandemia por Covid-19 dejó fue la respuesta poco coordinada que los países tuvieron ante este hecho sin precedentes que causó un número muy importante de pérdidas humanas. Precisamente, es la Organización Mundial de la Salud (OMS) que se encuentra en funciones desde la entrada en vigor de su Constitución el 7 de abril de 1948, la autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional en el sistema de las Naciones Unidas, contando con 194 Estados miembros y con un marco legal definitivamente susceptible de ser actualizado.

Esta actualización que amerita el marco legal de la OMS –como lo ameritan otros marcos legales de organismos internacionales– fue una de las razones para que durante la pandemia, desde diversos países, se cuestionara el papel poco contundente de esta institución y la poca solidaridad que se encontró, por ejemplo en el tema de la adquisición de vacunas por parte de los países ricos que comenzaron a acaparar la de por sí lenta producción de biológicos frente a una OMS que junto con otras instituciones respondió con el diseño del mecanismo Covax para una especie de compra consolidada y distribución de vacunas que definitivamente pudo ser más eficaz.

Por aspectos como el anterior, la decisión tomada en la Asamblea Mundial de la Salud es una oportunidad única para rediseñar el actual entramado sanitario internacional con una mejora sustantiva de sus normas, instituciones y procedimientos que lleven a mejorar una eventual respuesta coordinada en todas las regiones del mundo y a que la protección de la salud se convierta paulatinamente en un derecho humano plenamente ejercido. Una decisión del calado de la que se describe además pasará por analizar las deficiencias notables que hoy tienen los sistemas nacionales de salud y que, sumadas a las propias del sistema sanitario internacional, incumplen con su cometido que es brindar las condiciones para proteger la salud de la población mundial.

Es una buena noticia que este proceso de negociación, que se busca concluya en el año 2024, tenga un inicio a partir del consenso y que, en esas negociaciones por llegar, las instituciones y personas que representen a los Estados miembros lo hagan tomando en cuenta no solo sus capacidades nacionales, sino también las aportaciones que desde su interior pueden realizar a un sistema sanitario internacional con claras áreas de oportunidad. 

Indubitablemente desde la academia se observará este proceso y se buscará contribuir para su buen éxito.

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