Política

Presidencia impugna suspensión del ‘plan b’ y se lanza contra el ministro Pérez Dayán

La Presidencia de la República calificó de 'arbitraria' la suspensión de la reforma electoral en Coahuila y Edomex.

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La Presidencia de la República impugnó la suspensión de la aplicación del llamado “plan b” electoral en Coahuila y Estado de México, otorgada por el ministro Alberto Pérez Dayán, a quien acusó de realizar un “fraude” a la Constitución y de haber fallado en contra de los cambios propuestos por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de forma ”arbitraria”. 

El pasado lunes 21 de febrero, el ministro suspendió la entrada en vigor del decreto que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila bajo el argumento de que se promulgó en el plazo de veda electoral, contiene modificaciones legales fundamentales y que podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales. Además admitió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos PRD, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano (MC), así como de diversos diputados y senadores integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

A través de su Consejería Jurídica, la Presidencia informó que interpuso un recurso en contra de la decisión que suspende la aplicación el decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas en los estados en los que hay elecciones, “ya que las normas expedidas por el Congreso de la Unión solo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos”.

El Ejecutivo federal sostuvo que todas las autoridades del Estado están obligadas a fundar y motivar sus decisiones y sostuvo que esto no ocurrió con Pérez Dayán, a quien el presidente ha considerado como uno de los ministros opositores a su proyecto d gobierno.

“El ministro Pérez Dayán no puede apartarse de las reglas específicas que establecen las leyes al tramitar los medios de control constitucional, pues la legitimación del Poder Judicial se diluye cuando sus decisiones responden a posiciones políticas o personales”, apuntó en un comunicado, publicado a solo horas de la marcha en la que ciudadanos e simpatizantes de partidos de oposición llamaron a la SCJN de echar atrás el “plan b” de AMLO, aprobado esta semana de manera completa por el Congreso.

La Presidencia resaltó que la Corte solo puede otorgas cautelares de este tipo sobre actos eminentes e inmediatos, pero “nunca con relación a actos futuros e inciertos”.

“Resulta preocupante que el ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación”, aseveró.

Además agregó que el artículo 63, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que para dictar una medida provisional se requiere demostrar la extrema gravedad y la urgencia, así como la forma en la que se pretenden evitar daños irreparables en las personas, lo cual, dijo, no fue analizado por el ministro.

“Es fundamental que los ministros que integran la SCJN actúen dentro de las atribuciones que les corresponden, sin traspasar los límites que le impone la Constitución y las leyes. De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa en contra de las leyes que rigen su actuación jurisdiccional”, apuntó la Presidencia de la República.

Además agregó que la acción de inconstitucionalidad prevé que las decisiones de fondo emitidas por la SCJN no puedan tener efectos retroactivos, “por lo que tampoco existe razón lógica que permitiera al ministro instructor anticipar efectos que invaliden la entada en vigor de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión; esto representa un acto arbitrario de un juzgador constitucional al apartarse de las normas jurídicas que regulan su actuación”.

El texto publicado la noche de este domingo señala que la suspensión otorgada por el ministro Pérez Dayán afecta la división de poderes, “ya que carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo, pues sólo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general”.

Hasta ahora, el “plan b” electoral acumula más de 20 impugnaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

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