Tribunal Electoral ordena a CNDH no involucrarse en elecciones; Comisión rechaza resolución
La presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra. Foto por CNDH.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inválido el “Mecanismo de observación de las campañas electorales” y los informes sobre violencia política de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH), al señalar que el organismo no cuenta con facultades para intervenir en temas electorales.

Por unanimidad de votos, los magistrados ordenaron bajar los informes publicados en la página web de la CNDH, al tiempo que lamentó que la CNDH adopte posiciones políticas.

Los magistrados dieron la razón Partido Acción Nacional (PAN) en su impugnación contra el mecanismo presentado por el organismo que encabeza Rosario Piedra Ibarra.

En el proyecto presentado por Felipe de la Mata Pizaña se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por disposición constitucional expresa, no cuenta con atribuciones para conocer de asuntos electorales, y tanto el mecanismo de seguimiento como el informe que presentó implican, entre otros aspectos, la individualización y atribución de responsabilidades por irregularidades en el marco de las campañas electorales, y excede las atribuciones de la comisión.

“En consecuencia, se propone declarar inválido el mecanismo de seguimiento a las campañas y dejar sin efecto el informe reclamado, así como ordenar el retiro de toda propaganda o difusión de dicho informe y cualquier otro documento relacionado”.

La magistrada Janine Otálora expresó su preocupación respecto a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos “adopte una posición política y pretenda asumir facultades electorales para censar los actos de las campañas electorales, pronunciarse sobre supuestas estrategias electorales y contenidos de las personas candidatas en este proceso, así como sobre el contenido de programas de medios de comunicación, realizando para ello calificaciones de éstos o supuestas campañas negras, a sabiendas de que en su caso existe una prohibición constitucional expresa”.

El magistrado Felipe Fuentes apoyó el proyecto al argumentar que aún cuando la Comisión cuenta con atribuciones relacionadas con la protección de los derechos humanos en general, lo cierto es que la protección de los derechos político-electorales está a reserva exclusivamente a los órganos especializados en materia electoral.

La CNDH señaló que la sentencia en su contra constituye “una interpretación regresiva que contradice el bloque de constitucionalidad que desde 2011 nos rige, y una amenaza contra el derecho a defender los derechos del pueblo, misión asignada por nuestra Constitución Política vigente”.

Asimismo, rechazó “que se le pretenda amordazar pata favorecer a un partido político”, por lo que, expresó que iniciará acciones para salvaguardar su derecho a defender los derechos del pueblo.

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