Proyecto del TEPJF echa atrás el decreto de Morena para promover la revocación de mandato
Anuncio en apoyo a la consulta de revocación del mandato de AMLO. Foto: Isaac Esquivel/EFE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJF) discutirá un proyecto contrario al decreto para reinterpretar el concepto de propaganda gubernamental, con el que los legisladores morenistas y aliados dieron luz verde a los funcionarios para que puedan promover la revocación de mandato.  

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña sostiene que es inaplicable por ser inconstitucional y a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), está fuera de los tiempos legales y porque una ley constitucional está por encima de su interpretación.

“En el texto constitucional existe el mandato de suspensión de toda clase de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, lo cual incluye a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, las entidades de administración pública y cualquier otro ente de gobierno durante el proceso de revocación de mandato”, expone el proyecto que se hizo público la tarde de este domingo 27 de marzo.

El Senado aprobó el jueves 17 de marzo las modificaciones del proyecto de decreto que establece que la difusión de la consulta popular sobre la revocación del mandato presidencial no sea considerada como propaganda gubernamental, y que por tanto se permita a los funcionarios promoverla.

Las modificaciones fueron aprobadas con 67 votos a favor, 25 en contra y cero abstenciones.

Tras aparecer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) rubricado por el mandatario de México, Andrés Manuel López Obrador, el decreto entró en vigor el viernes 18 de marzo.

La oposición presentó este miércoles 23 de enero una acción de inconstitucionalidad ante el Supremo por un decreto que permite a los funcionarios públicos manifestarse sobre el proceso de consulta de revocación de mandato del 10 de abril sin que este sea considerado como propaganda gubernamental.

El decreto no se trata de una reforma al marco legal; interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones, contenidos en los artículos 449, numeral uno, incisos a, b, c, d y e de la Ley general de instituciones y procedimientos electorales; y 33, párrafos cinco, seis y siete y 61 de la Ley federal de revocación de mandato.

Así, se establece que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.

Tampoco “constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas”.

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