TEPJF analizará posibles actos anticipados de campaña de Sheinbaum y Ebrard
Fotografía: Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias de la Sala Regional Especializada, a fin de que se analice nuevamente si existieron actos anticipados de campaña por parte de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y el canciller, Marcelo Ebrard, rumbo a la elección presidencial de 2024.

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, dejó sin efecto las sentencias de la Sala Regional Especializada en las que consideraron inexistentes los actos anticipados de campañas por parte de ambos funcionaros, bajo el argumento de que los actos en los que participaron no constituyeron llamamientos al voto.

De esta manera, se le exhortó a la Sala Regional Especializada emitir una nueva sentencia en la que analice si desde la línea jurisprudencial de los equivalentes funcionales se actualizan los actos anticipados de campaña atribuidos a ambos servidores público.

Respecto a esto, la Sala Superior del Tribunal Electoral precisó que los elementos subjetivos de los actos anticipados de campaña consisten en el llamado a favor o en contra de cualquier persona o partido, e implica otras expresiones que “funcionalmente equivalgan a un apoyo o rechazo de forma inequívoca hacia una opción electoral”

Por ello, resaltan, “se requiere de un análisis contextual y riguroso de los hechos denunciados, tales como el contenido del mensaje y el contexto en el que este se emite, así como el lugar del evento, su difusión, asistentes al mismo, entre otros elementos”.

Estas decisiones de la Sala Superior del TEPJF a partir de las quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, el secretario de Relaciones Exteriores, y el partido Morena.

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