La SCJN ha recibido 27 recursos de impugnación contra el ‘plan b’ de reforma electoral
Se necesitan del voto de ocho ministros para invalidar el “plan b” de la reforma electoral. Fotografía: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Desde su aprobación el 15 de diciembre, cuando agonizaba el pasado periodo ordinario de sesiones del Congreso, se han interpuesto 27 recursos en contra del llamado “plan b” de reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ya el primero de febrero se habían presentado seis recursos en contra de la reforma electoral del presidente López Obrador, a pesar de que todavía falta un paquete de modificaciones por aprobar, la cual acapara la mayoría de los pendientes del Poder Judicial en este año.

No obstante, podrían sumarse otros inconformes a la lista de recursos en contra de la reforma, como lo es el caso del Congreso de Guanajuato y el Ayuntamiento de León, quienes anunciaron que presentarían sus propias controversias.

Además, la Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC) invitó a sus integrantes a que también promovieran controversias constitucionales, particularmente, en contra de Ley General de Comunicación Social.

Municipios gobernados por el PAN lideran las controversias contra el “plan b”

Las controversias constitucionales las pueden promover cualquier poder federal o local (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) en caso de que otro poder u autoridad, por medio de una ley o disposición, invada las competencias sus competencias o atribuciones.

Hasta el momento, son 18 los municipios que han promovido una controversia constitucional en contra de la reforma electoral del presidente López Obrador, la mayoría de ellos (14) gobernados por el PAN, dos de ellos por el PRI, uno por MC y otro por el PRD.

No obstante, los municipios promoventes de dichas controversias constitucionales se concentran en 10 entidades: Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Querétaro, Sonora y Yucatán.

Hasta el momento, ninguna alcaldía de la Ciudad de México, de mayoría opositora, ha interpuesto una controversia constitucional, pese a contar con la facultad para hacerlo.

La mayoría de los gobiernos municipales denunciantes se oponen particularmente al artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social, en el cual condicionan su gasto en esta materia al solo 0.1% del presupuesto.

En tanto el único gobierno estatal que presentó su controversia constitucional fue el de Coahuila, encabezado por el priista Miguel Ángel Riquelme Solís.

Por su parte, el Instituto Nacional Electoral (INE) es el único organismo público que se ha interpuesto una controversia constitucional, según los datos disponibles en la base de la SCJN.

Partidos se unen con acciones de inconstitucionalidad

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Fotografía: Especial.

A diferencia de las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad son recursos legales que pueden promover legisladores federales y locales, partidos políticos, la CNDH y el procurador General de la República en caso de que exista una contradicción entre la Constitución y una ley o norma de menor jerarquía, con la finalidad de salvaguardar a la Carta Magna.

Los primeros en presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma, según el registro de la SCJN, fue el Partido de la Revolución Democrática (PRD), posteriormente se le unieron sus aliados Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI).

Después de los partidos que conforman la coalición opositora Va por México, fue el turno de Movimiento Ciudadano (MC) en presentar su acción de inconstitucionalidad.

Este recurso no sólo ha sido presentado por partidos políticos nacionales, pues también lo ha hecho el partido local Hagamos de Jalisco.

Por su parte, las diputadas y diputados de la coalición Va por México en la Cámara de Diputados también presentaron su acción de inconstitucionalidad.

Dicha acción fue secundada por las senadoras y senadores que integran el Bloque de Contención (PAN, PRI, PRD y MC), quienes también antepusieron dicho recurso ante la SCJN en contra del “plan b”, al considerarla una reforma que atenta contra la neutralidad de los procesos electorales.

¿Hasta cuándo podrá la SCJN resolver?

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El pleno de la SCJN. Imagen: Captura de pantalla.

El artículo 105 de la Constitución prohíbe que se realicen cambios a las normativas electorales 90 días antes del inicio del algún proceso electoral.

De acuerdo con las leyes actuales, el próximo proceso electoral, en el que se renovará la Presidencia de la República y varios cargos más de elección popular, inicia formalmente el 1 de septiembre de este año, por lo que la Suprema Corte tendría hasta junio para poder resolver las impugnaciones en contra de la reforma electoral.

Sin embargo, la SCJN no ha aceptado a trámite ninguno de estos recursos presentados hasta el momento.

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