No existe un proceso de adopción del menor extraído por Mariana Rodríguez y Samuel García: Procuraduría
Mariana Rodríguez y Samuel García, bajo investigación. Foto: Especial

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), informó la tarde de este lunes que no existe ningún proceso de adopción del menor de cinco meses que fue extraído del albergue del DIF Capullos en el estado de Nuevo León por parte de Samuel García, gobernador del estado, y de su esposa, Mariana Rodríguez, titular de la oficina AMAR a Nuevo León.

No existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por el C. Samuel García Sepúlveda y la C. Mariana Rodríguez Cantú”, informó la PFPNNA a través de un comunicado.

Al requerimiento de la dependencia federal la Procuraduría local de Nuevo León respondió que desde hace tres meses, el bebé “recibe visita diaria por parte de la C. Mariana Rodríguez Cantú” y que se autorizó la salida del niño porque representa para el bebé una “figura significativa”.

Las autoridades del DIF Capullos autorizaron la salida del menor con la figura de un “permiso especial”, pero no presentaron documentación alguna que respaldara esa salida, informó la PFPNNA.

Es por ello que la  la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del DIF Nacional, hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto, informó la dependencia.

La Procuraduría de Nuevo León también considero que la exposición masiva del rostro y datos personales del menor “no configura una violación al derecho de intimidad”, pues según las autoridades regiomontanas, “No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia” y agregan que “la afectación al derecho de identidad únicamente puede realizarse por medios de comunicación”.

La Procuraduría Federal informó que convocó a una reunión urgente para revisar la legislación, procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar en el estado de Nuevo León.

Además, la PFPNNA envió instrucciones a las 32 entidades federativas para cumplir, entre otras, con las siguientes acciones en un plazo máximo de 20 días hábiles:

  • Instruir al personal correspondiente a efecto de que, en los casos que se identifiquen actos que impliquen injerencias arbitrarias a la identidad y protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes; o se atente contra su imagen, honra o reputación, se emprendan las acciones administrativas y jurisdiccionales conducentes para proteger sus derechos.
  • Se realice una revisión de los Reglamentos Interiores de la totalidad de Centros de Asistencia Social públicos, privados o de asociaciones que existen en cada entidad federativa, con la finalidad de que se prohíba que las personas que ingresen a los mismos tomen fotografías, videos o imágenes de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo acogimiento residencial;
  • Girar oficios a las autoridades estatales y municipales de cada entidad federativa, a efecto de que den cumplimiento al marco normativo en materia de protección del derecho a la intimidad y protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes.
  • Solicitar oficialmente a los medios de comunicación de cada entidad federativa, de manera directa o a través de la autoridad competente, a efecto de que den cumplimiento al marco normativo en materia de protección del derecho a la intimidad y protección de datos personales.
  • Reforzar las acciones que cada Procuraduría de Protección realiza en materia de promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes, con énfasis en el derecho a la intimidad y protección de datos personales.
  • Asegurar que los procesos de adopción, acogimiento familiar y cualquier otro medio de cuidado alternativo vigente en cada entidad federativa se realicen con sujeción al principio de legalidad y en apego a las disposiciones legales internacionales y nacionales, protocolos lineamientos y programas aplicables, atendiendo en todo momento al principio convencional y constitucional del interés superior de la niñez

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