SCJN invalida códigos y ley de Oaxaca, Edomex y Jalisco que limitaban infancias trans
Las resoluciones fueron dictadas por el pleno de la Corte tras las acciones de inconstitucionalidad que la CNDH promovió contra los códigos y la ley. Foto: AFP

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones normativas de los códigos civiles de Oaxaca y el Estado de México(Edomex) y una ley Jalisco que impiden solicitar una nueva acta de nacimiento con la identidad de género autopercibida por presunta discriminación en razón de edad, lo que atenta contra los derechos de las infancias y adolescencias trans.

Las resoluciones fueron dictadas por el pleno de la Corte tras las acciones de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió contra los códigos y la ley.

El ponente de la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en el estado de Jalisco fue el ministro Luis María Aguilar Morales, y se demandó la invalidez del articulo 23 fracción VIII, de la Ley del Registro Civil.

Mientras que la ministra Ana Margarita Ríos Farjat fue la ponente de las acciones de Oaxaca, en la cual se pidió la invalidez del artículo 137 Quáter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Oaxaca, así como del Estado de México, en donde descartar del artículo 3.42, las fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México.

El artículo 137 bis del Código Civil de Oaxaca señalaba que se entiende por identidad de género a toda aquella convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede o no corresponder a su sexo al nacer y asignado en el acta de nacimiento.

“En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género”, se menciona.

Además, el Código Civil de Oaxaca apuntaba que las personas que “requieran el reconocimiento de su identidad de género, deberán solicitar una nueva acta de nacimiento, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia”.

Mientras que el artículo 137 quarter decía que además de lo señalado, para el levantamiento del acta correspondiente se debía cumplir con los siguientes requisitos:

  • Primera fracción: ser de nacionalidad mexicana.
  • Segunda fracción: tener al menos 12 años cumplidos.

Por su parte, el Código Civil del Estado de México mencionaba en el artículo 3.42 que toda persona con capacidad legal, que así lo requiera, puede solicitar al Oficial del Registro Civil, donde está asentada su acta de nacimiento, la rectificación del documento para el reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente.

Los requisitos con los que tenía que cumplir el solicitante son:

  • Primera fracción: ser de nacionalidad mexicana.
  • Segunda fracción: ser una persona originaria del Estado de México.
  • Tercera fracción: ser mayor de edad.
  • Cuarta fracción: Comparecer personal y voluntariamente en términos de lo establecido en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil.

El reconocimiento se llevaría a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil del Estado de México.

Asimismo, el Código del Estado de México define la identidad de género como “la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género”.

Apenas el pasado 13 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la porción “mayores de edad” del primer párrafo del artículo 144 Ter, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, en el cual se señalaba que solamente las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su identidad de género podrían pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, queja también promovida por la CNDH.

Esto al determinar que la norma prohibía de manera absoluta que las niñas, niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su acta de nacimiento, lo cual “resultaba violatorio de su derecho a que les sea reconocida su identidad de género autopercibida”.

“La Corte resolvió que, si bien es cierto que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, de tal manera que los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardias, la prohibición absoluta para modificar dichos documentos no encuentra justificación constitucional ni convencional”, puntualizó la SCJN en un comunicado.

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