Reformas contra la violencia de género llegan en la recta final del periodo de sesiones en el Congreso
11 de julio, 2021. Alrededor de 80 mujeres marcharon en las calles del Centro Histórico de CDMX. Foto: Alexa Herrera/La-Lista

En los últimos días del segundo período ordinario de sesiones de la LXV Legislatura, y en el contexto de la muerte de la joven Debahni Escobar en Nuevo León, la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron en comisiones y en el Pleno diversas reformas en favor de los derechos de las mujeres y contra la violencia de género en el país.

Sanciones más duras por la tentativa de feminicidio, los ataques con ácido contra mujeres como un delito autómo, cárcel contra el matrimonio infantil forzado y el reconocimiento de la legítima defensa cuando una ciudadana está en riesgo, son los temas en los que hubo avances en el Congreso, después de semanas de discutir sobre la explotación del litio y la frustrada reforma eléctrica.

Hace dos días, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 63 del Código Penal Federal para sancionar con hasta 40 años de prisión el delito de tentativa de feminicidio. Esto se hizo para prevenir que las agresiones contra una mujer aumenten hasta llegar a su asesinato.

El caso de Abril Pérez Sagaón, joven víctima de feminicidio, fue puesto como un ejemplo. El 4 de enero de 2019 la joven fue golpeada por su entonces esposo, Juan Carlos García, y aunque en un inicio el Ministerio Público inició una investigación por tentativa de feminicidio, un juez ordenó reclasificar el delito a lesiones dolosas.

El delito de lesiones dolosas no amerita prisión preventiva oficiosa, por lo que Juan Carlos obtuvo su libertad. Diez meses después, el 25 de noviembre, Abril fue asesinada mientras circulaba en su vehículo de la Ciudad de México. Las investigaciones de la Fiscalía de la capital apuntan que el esposo de la joven podría estar detrás del feminicidio.

“Con este conjunto de medidas fortalecemos el marco protector de las mujeres en el momento más oportuno y además más necesario, cuando aún están con vida”, señaló, Paulina Rubio Fernández, diputada del Partido Acción Nacional (PAN).

Además de sancionar con hasta 40 años de prisión, la reforma al Código Penal Federal incluyó dictar la prisión preventiva de oficio a quien cometa la tentativa de feminicidio. Tampoco se permitirá que los agresores obtengan beneficios para abandonar la prisión antes de que concluya su condena.

Matrimonio infantil y cohabitación forzada

El pasado miércoles 27 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó otra reforma al artículo 209 Quáter del Código Penal Federal para sancionar, con penas de ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa, la cohabitación forzada de personas menores de 18 años con el objetivo de que vivan en una condición parecida a la del matrimonio forzado.

La pena aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana. Esto fue propuesto por las diputadas Eufrosina Cruz, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y Michelle González Márquez, del PAN.

“Que nunca más una niña sea sometida a un matrimonio o equiparable a ello porque así lo dicte su cotidianidad. Nunca más la violación a los derechos de las niñas, amparadas en la costumbre. Quien se atreve a cometer este crimen sepa que será un delito grave en este país y será sancionado y castigado con todo el peso de la ley”, indicó Eufrosina Cruz desde la tribuna.

Desde el 2019 el Congreso de la Unión ya había establecido en el Código Civil Federal que están prohibidos los matrimonios entre personas menores de 18 años, pero Eufrosina Cruz consideró que esta misma prohibición debe tener castigos penales para avanzar en la erradicación de esta práctica.

“Lo prohibido, si no está sancionado, es una ley imperfecta. Por eso estamos aquí para perfeccionar las leyes y las garantías de las niñas”, expresó Eufrosina Cruz.

Las reformas al Código Penal Federal sobre tentativa de feminicidio y cohabitación forzada infantil todavía pasarán al Senado de la República para su análisis. En caso de que esas modificaciones también sean aprobadas por ese recinto legislativo, serán enviadas al presidente Andrés Manuel López Obrador para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que entren en vigor.

Reconocimiento de legítima defensa por violencia de género

En la recta final del periodo ordinario de sesiones, el Senado de la República también se unió a la aprobación de legislaciones que refuerzan los derechos de las mujeres. En este caso fue la Comisión de Justicia la que avaló dos dictámenes en materia de legítima defensa y ataques con ácido.

En el primer caso se hicieron reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley General para Prevenir y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres, con el objetivo de reconocer la “legítima defensa” de una mujer cuando se enfrente a una amenaza real, actual o inminente. La legítima defensa se activará no solo cuando ella esté riesgo, sino cuando auxilie a otras personas que están en una posición de peligro.

“Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar sin derecho al hogar del agente, al de su familia o al de cualquier persona que tenga la obligación de defender”, señala la reforma aprobada por la Comisión de Justicia.

Se ordena también que el Ministerio Público investigue los casos de legítima defensa con perspectiva de género, indagando si previamente la mujer que presuntamente estaba en riesgo había sido víctima de violencia familiar o psicológica.

Sobre el dictamen la senadora Lucía Trasviña, de Morena, hizo énfasis en que la legítima defensa “debe operar en cualquier espacio, en la vía pública y en cualquier espacio donde se mueve quien pudiera ser la víctima de una agresión”, no solo dentro de los hogares como lo mencionaba literalmente el proyecto. Al final, la observación de la senadora Trasviña fue aceptada por la Comisión de Justicia.

Ataques con ácido

La misma Comisión de Justicia del Senado de la República aprobó una reforma al Código Penal Federal para sancionar los ataques con ácido como un delito autónomo.

Según la reforma al artículo 297 Bis del Código Penal Federal, se impondrán de 7 a 13 años de prisión, y una multa de 300 a 700 veces el valor diario del UMA, a quien cause lesiones a otra persona utilizando sustancias corrosivas, irritantes, inflamables, tóxica, ácido o sustancias similares.

En caso de que el agresor tenga una relación de parentesco, sentimental, afectiva o laboral con la víctima, la pena prevista por ataques con ácido incrementará dos terceras partes.

“Es bien sabido Los ataques con ácido afectan de manera grave la dignidad de las mujeres, constituye un acto discriminatorio, de odio contra la salud, entre otras conductas deplorables que no pueden ser omitidas por el Estado mexicano”, indicó Lucía Meza, legisladora que estuvo a favor del proyecto en torno a la violencia de género.

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