¿En qué consiste la iniciativa conocida como Ley Malena y qué es la violencia ácida?
María Elena y su saxofón han sobrellevado esta lucha juntos. Foto: Alexa Herrera / La-Lista

Las mujeres víctimas de la llamada “violencia ácida” han enfrentado múltiples obstáculos en su camino al acceso a la justicia, uno de ellos es que en materia penal, este tipo de agresiones no se contempla como un delito de violencia de género hacia la mujer y únicamente se encuentra tipificado como lesiones.

La diputada Marcela Fuente, del grupo del grupo parlamentario Morena, presentó este 31 de enero ante el Congreso de la Ciudad de México, una iniciativa de ley que reforma, deroga y adiciona diferentes disposiciones en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y al Código Penal local.

La iniciativa de ley reconoce la necesidad de ampliar el marco normativo que tipifica las conductas de violencia y propone un tipo penal autónomo que tiene como objetivo sancionar los actos cometidos en contra de las mujeres que provocan alteraciones en la salud y daños permanentes en su integridad.

La iniciativa de ley propone: el reconocimiento de la violencia ácida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y la tipificación de ataques con ácidos y otras sustancias químicas o corrosivas, como un delito en el Código Penal.

En la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México se busca reformar el tipo de Violencia Física y adicionar la “Violencia Ácida” como un tipo de violencia.

El texto que expondría la “Violencia Ácida” como un tipo o modalidad se muestra a continuación:

Violencia Ácida: Es aquella que pretenda causar daño físico irreversible que lastime, altere y/o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar o no lesiones en órganos internos, externos o ambos.

Este tipo de violencia implica una alta carga simbólica toda vez que la finalidad es causar de forma deliberada y permanente dolor, sufrimiento y humillación a la mujer, además de causar daño físico, psicológico y emocional irreparable e irreversible, es decir, dejar una marca permanente en ella.

En el apartado correspondiente a la Secretaría de Salud en la misma iniciativa de ley, se propone que se lleve un registro y que se remita a las autoridades competentes la información sobre las personas atendidas en caso de lesiones causadas por sustancias descritas como ácidas, corrosivas, irritantes, tóxicas o líquidos a altas temperaturas.  

Para el Código Penal del Distrito Federal, en su Capítulo II Lesiones, adiciona al Artículo 135 la descripción del delito incluyendo una lista de agentes o sustancias corrosivas con una pena de 8 a 12 años de prisión y una multa, además de los posibles agravantes del delito. En caso de que la agresión entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, se aumentará un tercio de la pena, por lo que puede llegar hasta 16 años y hasta 18 años, según la gravedad de las lesiones.

El delito de lesiones, como actualmente se clasifican los ataques con ácido, puede recibir una pena máxima de seis a ocho años, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad.

Además, se señala que se le considerará como lesiones por ataques con ácido o similares cometidos contra la mujer en razón de su género, cuando exista una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, ya sea de parentesco, laboral, docente o de hecho, o que existan antecedentes de violencia como amenazas, acoso o cualquier tipo de agresión.

La propuesta indica que se considerará como tentativa de feminicidio cuando las lesiones: “provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar”, además de señalar que será impuesta una pena de 12 a 30 años de prisión.

La aprobación de la Ley Malena no favorecerá a las mujeres que han sido atacadas con ácido y tienen procesos abiertos. Sus casos tendrán continuidad según la legislación vigente al momento en el que se iniciaron. Sin embargo, la propuesta de reforma tiene previsto que a través de su decreto se facilite la judicialización de los casos y las mujeres tengan acceso a la justicia de manera expedita.

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