Nadie te puede negar el acceso a la escuela por no usar uniforme o peinarte como elijas
Imagen: Pixnio / Creative Commons.

Nadie en tu escuela te puede negar el acceso por no ir con uniforme, y tampoco pueden hacer que te cortes el pelo que dejaste crecer durante la pandemia, si eres hombre.

Seguramente ya escuchaste que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió un pronunciamiento para que los institutos de educación respeten los derechos a la educación y la personalidad de los alumnos. Así que, si el pelo largo o de colores es lo tuyo, tienes el derecho de lucir como decidas.

Las escuelas no pueden prohibir el acceso a los niños, niñas y adolescentes que hayan decidido tener el cabello largo o teñido o que no porten el uniforme, aunque las reglas de la institución no lo permitan. La Ley General de Educación establece que la educación en México debe ser inclusiva y respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

“La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación”, dice el artículo 61 de la Ley General de Educación.

Del 3 de enero al 15 de agosto de 2022, el Conapred recibió 487 casos relacionados con restricciones a alumnos para ingresar a planteles educativos de secundaria, preparatoria y universidad por tener el cabello largo o pintado.

De acuerdo con lo que el consejo informó, durante las clases en línea que se realizaron por la pandemia de Covid-19, hubo menores que “decidieron dejarse crecer su cabello o pintárselo de algún color distinto”, razón por la que algunas escuelas les han impedido el acceso, lo que viola sus derechos al ser tratados diferente por su aspecto físico.

Tampoco te pueden obligar a usar uniforme

Pero no sólo el Conapred ha emitido una postura a favor de los alumnos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también defendió el derecho a la educación de cualquier niño, niña o adolescente.

Este 31 de agosto, los ministros negaron un amparo al Instituto Salvatierra, de Baja California, que argumentó que el uso del uniforme escolar no puede dejarse a la voluntad de los alumnos o sus padres, quienes deben aceptar las reglas de comportamiento y disciplina del colegio.

Según el instituto, el uso del uniforme escolar es necesario para “eliminar un entorno de desequilibrio social, ya que tiende a igualar, al menos en forma externa, a todos los alumnos, eliminando diferencias socioeconómicas”.

Además, la escuela aseguró que el uso del uniforme es una herramienta para impulsar el desarrollo de la personalidad de los niños y niñas.

“Es un hecho notorio que la vestimenta y accesorios son un reflejo externo de capacidad económica, por lo que el imponer en forma obligatoria el uso de uniforme, permite el desarrollo de la personalidad de los niños dentro de un entorno homogéneo y se trata de una medida razonable”, señala el instituto.

De acuerdo con el artículo 146 de la Ley General de Educación, las escuelas, públicas y privadas, no pueden condicionar la entrada de los alumnos por falta de uniforme, por el contrario, están obligadas a eliminar cualquier barrera que le impida a los estudiantes el acceso a la educación.

“La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley”, precisa el artículo 146 de la Ley General de Educación.

El amparo también fue promovido en contra del artículo 72, fracción cuarta, el cual establece que los estudiantes deben ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, porque según el instituto, son conceptos subjetivos difíciles de identificar y asumir.

“La ética y la objeción de conciencia no deben ser parte de las obligaciones que debe asumir, pues se trata de un área gris cuyo cumplimiento sería imposible y daría lugar a infinidad de situaciones que la institución no podría evitar”, argumentó la escuela. 

El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández concluyó que los argumentos del Instituto Salvatierra son inoperantes para justificar el supuesto agravio de la Ley General de Educación y le negó el amparo. 

Este no es el único instituto educativo que promovió un amparo en contra de estas normas de la Ley General de Educación. El Colegio Anglo Americano de la Ciudad de México también impugnó los conceptos de “ética” y “objeción de conciencia” del artículo 72, de acuerdo al proyecto, que aún no se vota, del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien al igual que la ministra Piña Hernández, propone negar el amparo.

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