La SCJN declara improcedente la acción de inconstucionalidad contra el PEF 2022
Sesión de pleno de la SCJN. Foto: Captura de pantalla de Youtube / SCJN

Por ocho votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad 187/2021 promovida por un grupo de diputados para impugnar diversos apartados y asignaciones a programas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.

La ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estuvo a cargo del proyecto en donde determina sobreseer la acción.

Parte de la discusión se centró en si el PEF es una norma de carácter general o una acción administrativa. En el caso de esto último, el presupuesto de egresos no podía ser impugnable. Pero algunos ministros señalaron que el PEF tiene una mayor complejidad y en algunos casos sí podía ser impugnado.

La ministra Laura Piña dijo que el PEF puede contener tanto normas materiales como actos administrativos, pero lo impugnado en esta acción de inconstitucionalidad no podía ser considerado una norma general.

El ministro Javier Laynez Potisek dijo que no compartía el criterio que el PEF en su totalidad sea una norma de carácter general y señaló que sí podía ser impugnada como controversia.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, señaló que los apartados impugnados no constituyen una norma general, ya que se impugnan programas y más que programas montos asignados.

“Como jueces constitucionales es extraordinariamente complicado sustituirnos en las políticas públicas que se han determinado por el órgano electo democráticamente por la ciudadanía para determinar cómo se debe establecer el presupuesto”, dijo Zaldívar. “Más que preceptos, lo que se está impugnando son programas, incluso más que programas, asignaciones específicas no estamos en presencia de normas de carácter general”.

Precisó que, en su criterio, por regla general, cuando se impugne el presupuesto, como tal, sí procede la acción de inconstitucionalidad, pero cuando se impugnan normas específicas, se tiene que analizar la naturaleza de cada una para determinar si constituyen normas de carácter general.

En el proyecto se reconoce la validez de los artículos impugnados, así como los anexos XIII Erogaciones para la igualdad entre hombres y mujeres, XVI Recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, XVIII Recursos para la atención de niños, niñas y adolescentes, XIX Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos, XXII, Ramo 33 Aportaciones federales para  entidades federativas y municipios y 32 adecuaciones aprobadas por la Cámara de Diputados.

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