Es oficial: restaurantes de la CDMX deben exhibir precios en la entrada
Los restaurantes de la Ciudad de México deberán exhibir el menú con precios a la entrada. Foto: Andrea Murcia Monsivais/Cuartoscuro.

El gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial local el Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, por lo que a partir de este 1 de marzo los restaurantes deberán mostrar el menú con la lista de precios a la entrada de sus instalaciones.

Según los lineamientos publicados este martes, la carta o menú deberá medir como mínimo 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios, incluyendo IVA (Impuesto al Valor Agregado) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional.

También tendrán que contar con los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias.

El reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles también establece que la carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada.

Además, los negocios deberán informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo.

Asimismo, señala que se deberá permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra.

Los comensales también deben ser informados previamente sobre productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.

De acuerdo con el reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los clientes podrán presentar quejas o denuncias en casos de incumplimiento de este durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio de la línea Locatel *0311, del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.

¿Cuáles serán las sanciones?

En caso de que durante las visitas de supervisión a los restaurantes se constate el incumplimiento a las obligaciones previstas en el reglamento, el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) podrá imponer, en orden de aparición, las siguientes sanciones:

  • Se podrá apercibir hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento.
  • Se impondrá una multa de 6 mil 483.75 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento.
  • Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de 1 mil 620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la UMA vigente.

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