Cómo la FGR perdió la mitad de las evidencias contra Emilio Lozoya en el caso Odebrecht
Emilio Lozoya, en busca de una salida por el caso Odebrecht. Foto: AFP

Vestido con una camiseta de manga corta color gris, delgado y con una postura encorvada, Emilio Lozoya Austin se presentó ayer al cierre de la audiencia intermedia en la sala 1 del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, por el caso de corrupción de la empresa brasileña Odebrecht

En punto de las 14:00 horas del lunes 13 de marzo, el juez de control Gerardo Genaro Alarcón comenzó la continuación de la audiencia intermedia que había iniciado el viernes 10 de marzo

Gilda Margarita Austin, madre de Emilio, con la medida cautelar de arresto domiciliario, se enlazó por videoconferencia a la audiencia. 

La defensa del exdirector general de Pemex comenzó la sesión solicitando la exclusión de una prueba documental que consistía en cuatro mapas de redes entre cuentas bancarias en Suiza y Brasil, marcadas como la ruta de depósitos a cuentas asociadas a Emilio Lozoya y a su madre, Gilda Margarita, además de información financiera de otras 18 personas. 

La defensa argumentó que la información se había obtenido de manera ilegal, violentando el secreto bancario y que los datos fueron obtenidos sin el consentimiento de los titulares. 

La Fiscalía General de la República (FGR), en compañía de las representaciones legales de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y de Petróleos Mexicanos (Pemex) contraargumentaron que la información sobre las cuentas bancarias de la madre de Lozoya Austin fue obtenida legalmente, por lo que solicitaron al juez la prueba fuera excluida de manera parcial. 

El togado determinó que esta prueba sería desechada de manera parcial. Lo relacionado con las cuentas y movimientos financieros en el extranjero, como Suiza y Brasil, serían excluidos, así como  la información bancaria de 18 personas, mientras que lo referente a la señora Gilda Margarita de Lozoya sería aprobada como prueba documental para el juicio oral. 

La segunda prueba que la defensa pidió que fuera excluida consistió en la denuncia de la UIF. El abogado Alejandro Rojas argumentó que se trataba de un antecedente de investigación de carácter ministerial. 

Por su parte, la FGR y la UIF aclararon que se trataba de un documento soporte del caso porque es la denuncia clave para la acusación contra Lozoya Austin y su madre. El juez de control, sin mayor debate determinó que la prueba no se excluiría porque iba conforme a la teoría del caso de la fiscalía. 

Mientras su defensa comenzaba a impugnar 48 de las evidencias Emilio Lozoya revisaba sentado documentos, pasaba hojas, las leía y releía, apuntaba e incluso subrayaba y luego le hablaba al oído a su otro abogado, Miguel Ontiveros, y volvía a leer las hojas. Su madre, mientras tanto, permanecía viendo fijamente a la pantalla, casi inexpresiva.   

Una de las evidencias más relevantes para entender el flujo de dinero entre la familia Lozoya Austin en el extranjero fue impugnada por la defensa con el argumento de que dicha información financiera en Suiza y Brasil fue obtenida de manera ilegal y sin control judicial.  

En el documento se encontraba la información bancaria de cuentas en el extranjero de Emilio, su esposa, sus hijos menores de edad, su hermana y su madre; así cómo de la empresa registrada en Suiza Tochos Holding Limited propiedad de Lozoya y su hermana, utilizada para “negocios personales”. 

Por su parte la FGR contraargumentó que la información proporcionada por el gobierno de esos países por medio de un tratado internacional de cooperación. 

Sin embargo, el Juez de control aseguró que sí se violaban derechos humanos y que no hubo control judicial para la obtención de dicha información, por lo que se vulneraba la constitución y “ningún tratado internacional está por encima de ella”, por lo que procedió a excluir el medio de prueba. En respuesta la FGR señaló que impugnará la decisión. 

Otras pruebas impugnadas fueron los documentos periciales que contenían la traducción de conversaciones a través de correo electrónico entre funcionarios de la corte del Este de Nueva York en Estados Unidos, sobre el caso de Odebrecht porque consideraban que se violaron conversaciones privadas sin el consentimiento de los involucrados y sin control judicial. 

La FGR respondió que presentaría un recurso de apelación por la exclusión de estas pruebas y las que determinara dejar fuera el juez federal de control Gerardo Genaro Alarcón.

Lo mismo sucedió con las traducciones del francés e inglés al español sobre información bancaria de cuentas en Suiza, señalando la falta de un control judicial para la obtención de estas. La FGR aseguró que la información se obtuvo mediante un acuerdo internacional con la federación Suiza, pero el juez señaló que ningún acuerdo internacional está por encima de la Constitución mexicana, por lo que la prueba de la fiscalía fue excluida. 

Los documentos contables referentes a la primer prueba presentada en esta audiencia (la de los mapas de redes de vínculos) también quedaron excluidos de manera parcial.   

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Emilio Lozoya, declaraciones contra Peña Nieto. Foto: Especial

Las traducciones de las transferencias entre las empresas fantasma de Odebrecht y Emilio Lozoya, así cómo de los videos testimoniales de funcionarios de la empresa brasileña también fueron impugnados, pero en este caso el Juez decidió excluirla de manera parcial. 

Lo relacionado con las transferencias bancarias fue excluido, mientras que las transcripciones y traducciones de las entrevistas en video a funcionarios de Odebrecht fueron admitidas para la siguiente etapa procesal. 

Las traducciones y testimoniales referentes a los mapas de redes de vínculos fueron aprobadas de manera parcial.

Los agentes del ministerio publico ya se encontraban alterados en este momento, el juez llamó a que guardaran el orden. Mientras tanto, Emilio Lozoya y sus abogados parecían disfrutar el momento. Se hablaban al oído, revisaban documentos y miraban de forma retadora a los representantes de la fiscalía a la hora del contra argumento. 

Cuando llegaron al término de la primera parte de la audiencia intermedia, solo quedaban por desahogar un par de medios de prueba más de la FGR: uno consistía en presentaciones de Power Point con referencia a la información de otros documentales prueba como a la información bancaria en el extranjero y fotografías del inmueble a nombre del exdirector de Pemex en Ixtapa Zihuatanejo. 

La defensa argumentó que no se trataba de pruebas, sino de apoyos visuales, por lo tanto, solicitaron su exclusión y el juez desestimó dicha documental.

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Foto tomada el 13 de febrero de 2020. Emilio Lozoya, exdirector general de Pemex, es trasladado a una camioneta de la policía en Marbella, España in Marbella, Spain. Foto: Jorge Guerrero / AFP

Emilio Lozoya Austin impugnó directamente como medio de prueba las declaraciones patrimoniales que presentó como funcionario público en la administración del ex presidente Peña Nieto de 2012 a 2016 por considerar que se exponen datos bancarios que fueron obtenidos sin orden judicial. 

La Fiscalía respondió que se trataba de información pública otorgada de manera voluntaria por Lozoya Austin a la Secretaria de la Función Pública, por lo que el Juez le dio la razón al gobierno y admitió las declaraciones patrimoniales como prueba.  

Hasta este punto, de las 48 pruebas de la FGR impugnadas por la defensa del exdirector de Pemex, 24 fueron excluidas en su totalidad y solo 12 fueron admitidas y el resto se desechó parcialmente.

La Fiscalía desglosó entonces el monto pata la reparación del daño por los delitos de los que se le acusa a Emilio Lozoya. Por el de operaciones con recursos de procedencia ilícita se determinó el pago de un millón 385 mil dólares (25 millones 846 mil 799.95 pesos); mientras que por el de cohecho serán 5 millones 951 mil 351.74 dólares (111 millones 063 mil 825.17 pesos).

Lo anterior suma un monto total de 7 millones 336 mil 351.74 dólares (136 millones 910 mil 625.12 pesos, considerando un tipo de cambio actual de 18.66 pesos por dólar). 

Una vez concluida la presentación de pruebas por parte de la Fiscalía y la exclusión de algunas de las que fueron impugnadas por la defensa del extitular de Pemex; la UIF intentó presentar, de manera extemporánea, sus medios de prueba, provocando un llamado de atención por parte del juez, el cual le negó dicha acción. 

Entonces, procedió la etapa de medios de prueba de la defensa, en la que Emilio Lozoya fue más activo, participando en la contraargumentación. La Fiscalía impugnó 28 medios de prueba, pero el exfuncionario intervino y habló de la importancia que tenía cada uno.

Entre los argumentos y alegatos de la FGR cometieron un error en su estrategia al asegurar que el contrato realizado entre Pemex y Odebrecht para las reparaciones de la planta de Tula Uno fue legal, afirmación que fue utilizada por la defensa para solicitar que se considerara en el proceso que el contrato fue lícito.

En resumen, de las 38 pruebas de la defensa del exfuncionario, solo 28 fueron impugnadas por la Fiscalía General de la República; sin embargo, el juez determinó que los argumentos no eran suficientes para desecharlas y las admitió en su totalidad para la siguiente etapa procesal.

Estas incluyen 19 testigos, entre ellos, ocho funcionarios de Odebrecht, nueve funcionarios y exfuncionarios de Pemex, el papá y hermanos de Emilio, así como dos testimoniales en documentos escritos, otros dos en video y el peritaje de un abogado alemán.

También incluyeron la resolución del no ejercicio de la acción penal emitido por la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) por presuntos delitos en la campaña de 2012 y pruebas documentales de los antecedentes de la familia Lozoya Austin.

Después del desahogo de los medios de prueba de ambos lados; la FGR solicitó para Emilio Lozoya Austin una pena de 46 años de prisión y el pago de una multa por 87 millones 257 mil 442 pesos, desglosados de la siguiente manera:

Por el delito de asociación delictuosa la FGR solicitó 10 años de prisión y 300 días de multa; por el de Cohecho: 14 años de prisión y 150 días multa, mientras que por el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, pidió 22 años de prisión y 7 mil 500 días multa. 

Mientras que para la señora Hilda Margarita la fiscalía solicitó una pena total de 21 años de prisión y el pago de 262 mil 278 pesos como multa, desglosados así: 10 años de prisión y 300 días de multa por el delito de asociación delictuosa, más 11 años de prisión y 3 mil 700 días multa, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Además, la FGR solicitó la inhabilitación de Lozoya Austin para obtener un cargo publico por 14 años y el decomiso del condominio de lujo ubicado en Quinta Mar, en Ixtapa Zihuatanejo. 

También detallaron los agentes del ministerio público que hasta este punto no se llegó a un acuerdo reparatorio, primero porque la defensa se negó y después la FGR ya no vio conveniente continuar con la negociación.

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Emilio Lozoya apunta contra Peña Nieto. Foto: Especial

Finalmente, la Fiscalía solicitó al juez aplazar el dictamen de la apertura del juicio oral, para que darles tiempo de corregir los vicios en materia de la obtención de pruebas, además de un plazo de 6 mese previo a que se lleve el juicio oral para poder presentar a sus testigos extranjeros. 

Sin embargo, el juez de control rechazó la petición y procedió a dictar el auto de apertura de juicio oral, el cual tenía un plazo de cinco días para llegar al Tribunal de enjuiciamiento, autoridad competente para determinar día, hora y lugar para la celebración de la siguiente etapa procesal. 

Tanto el anuncio de la apelación de la FGR, como la promoción del amparo por parte de la defensa, podrían retrasar el inicio del juicio en contra de Emilio Lozoya, ya que la FGR se quedó sin las evidencias fundamentales para comprobar los actos de corrupción de Lozoya Austin.

Respecto al acuerdo reparatorio, en el cual aún insiste la defensa de Emilio Lozoya, este ya no srá posible, debido a que el Código de Procedimientos Penales determina que “…a aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.”

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