SCJN invalida delito de corrupción en CDMX; ‘ni estuvieron de acuerdo': ministra
La ministra Lenia Batres reclamó que el fallo de sus compañeros favorece a quienes han sido sancionados por este delito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 256 y sus párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México (CDMX), relacionado al delito de corrupción.
La ley permitía sancionar a funcionarios, particulares o administradores de asociaciones civiles que manejaran de forma irregular recursos públicos, lo que, de acuerdo con los ministros de la Corte, generaba confusión. Además, los ministros argumentaron que ya existen sanciones penales y administrativas contra particulares.
“El artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado.
El pleno de #LaCorte consideró que las disposiciones declaradas como inválidas vulneraban la seguridad jurídica y el principio de taxatividad, ya que generaba confusión e incertidumbre en los destinatarios https://t.co/WqLNftnS3k pic.twitter.com/vgkivXi4Ns
— Suprema Corte (@SCJN) February 13, 2024
No debe de confundirse el carácter de servidor público que una persona pueda tener, con la posibilidad de que sea sancionada penal o administrativamente por su responsabilidad contra el Estado”, mencionó la SCJN en un comunicado.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 106/2021 y 108/2021 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y su homóloga en la CDMX, la SCJN informó que la invalidez del delito de corrupción tiene efectos retroactivos al día que entró en vigor, es decir, el 8 de junio de 2021.
Para la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra del proyecto, el fallo de la Corte sobre la nulidad del delito de corrupción en la CDMX limita el alcance del combate a este delito.
“Dicho artículo debió interpretarse en forma armónica con la Constitución para concluir que se busca sancionar a las personas que incumplen sus deberes legales obteniendo a cambio un beneficio indebido... Este párrafo no viola los principios de lesividad ni de texatividad pues no ha generado incertidumbre en su aplicación ni podría generarla pues otras conductas se pueden sancionar como delitos especiales, de manera autónoma”, explicó en una carta la ministra Batres Guadarrama.
La Ciudad de México era la primera entidad federativa en tipificar el delito de corrupción. Hoy la SCJN determinó invalidar el artículo 256 del Código Penal local que lo sancionaba. Curiosamente, lo resuelve ahora, tres años después de haberse impugnado.
— Lenia Batres (@LeniaBatres) February 13, 2024
Esta resolución va a… pic.twitter.com/zgX02gum5N
En el documento difundido a través de su cuenta de X, antes Twitter, cuestionó que el Pleno de la SCJN resolviera la impugnación tres años después y pese a que el entonces Distrito Federal fue la primera entidad federativa en sancionar el delito de corrupción.
“Ni siquiera estuvieron de acuerdo quienes anularon el delito. Su argumentación dejó sin claridad la supuesta causa de la inconstitucionalidad”, ahondó Batres.