Autonomía constitucional del INAI: un estatuto político imprescindible

Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). Mujer comprometida con México cuya trayectoria, tanto en los medios de comunicación como en los organismos de transparencia y protección de datos personales a nivel local y nacional, se ha caracterizado por su liderazgo e independencia.

X: @bl_ibarra

Autonomía constitucional del INAI: un estatuto político imprescindible
Foto: Especial

El 7 de febrero de 2023 se cumplieron nueve años de la reforma que le otorgó el estatuto de autonomía constitucional al Inai. Con esa decisión histórica, los legisladores reafirmaron el carácter de este instituto como autoridad del Estado mexicano, responsable de garantizar el ejercicio de dos derechos humanos: el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de los datos personales.

El reconocimiento legal y constitucional de dichos derechos fue favorecido por las movilizaciones ciudadanas, las cuales se fortalecieron de la actuación de actores políticos y sociales receptivos, con capacidad de incidir en la agenda parlamentaria. El origen social y democrático de la legalidad e institucionalidad relacionadas con los derechos humanos de acceso a la información y de protección de los datos personales es ya un hecho histórico reconocido que, en tiempos de incertidumbre y creciente cuestionamiento sobre su existencia y funcionamiento, debe estar presente en la agenda de riesgos de la sociedad mexicana y de su comunidad política. La legalidad y la institucionalidad que se han forjado en las últimas dos décadas son productos legítimos del desarrollo democrático del país y del ejercicio de las libertades y derechos de los ciudadanos, incluido el reconocimiento del estatuto de autonomía constitucional del Inai.

El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), antecedente del Inai, surgió como un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Conviene recordar algunos de los objetivos que tuvo presente el legislador para reconocer el estatuto de autonomía: la existencia de un organismo autónomo, que formalmente no debe estar bajo la tutela o captura de alguno de los tres poderes públicos convencionales, constituye en sí misma un balance crítico por parte del legislador constitucional, ya que su decisión implica que no ha elegido a ninguna de las instituciones que ya existen para cumplir con las funciones que ha decidido asignarle al organismo autónomo.

La autonomía es un principio constitucional que debe ser honrado y respetado puntualmente en la democracia. Esta facultad no implica aislamiento, ni ruptura: es preciso establecer relaciones institucionales equidistantes con todos los poderes públicos, tanto del orden federal como local. La equidistancia presupone la existencia de un Estado de derecho constitucional y democrático, que propicie las condiciones necesarias para cumplir con sus funciones, no obstante que sus decisiones y acciones, previsiblemente, incomoden a quienes dirigen los poderes públicos.  

Por último, aprovecho estas líneas para advertir un escenario ante la falta de dos nombramientos para la integración de este pleno, –recordemos que en abril próximo serían tres nombramientos de comisionada o comisionado– lo que nos posicionaría en un caso de falta de quórum, que impediría que su órgano máximo dé dirección.

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