La ecuatoriana ‘muerte cruzada’
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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La ecuatoriana ‘muerte cruzada’
El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, interviene durante un juicio político de censura en su contra, en la sede de la Asamblea Nacional, en Quito. Foto:EFE/José Jácome

Como ya se está convirtiendo en una realidad en diversas latitudes, los conflictos entre poderes, producidos por el desgaste que significa el control que unos ejercen sobre otros y por la falta de convicción democrática de muchas personas servidoras públicas, han encontrado un ejemplo más en Ecuador.

Y es que apenas esta semana, la mayoría opositora dentro de la Asamblea Nacional de Ecuador comenzó un proceso de juicio político en contra de Guillermo Lasso, Presidente de la República de Ecuador, por presuntamente cometer el delito de peculado al no haber ordenado la terminación anticipada de un contrato entre la empresa pública denominada Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC) y una empresa privada, ya que, a su consideración, los términos de ese acuerdo provocaban un daño patrimonial al Estado ecuatoriano.

De acuerdo con sus documentos, FLOPEC es una empresa pública dedicada al “transporte marítimo nacional y regional de productos sucios, limpios y de cabotaje, en segmentos de operación con buques tanqueros”, habiendo aportado al Estado en los últimos 10 años 511 millones de dólares. Entre los directivos de esta empresa se encuentran el ministro de Transportes y Obras públicas, el de Energía y Recursos Naturales No Renovables y el presidente del directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, todos del gobierno de Ecuador cuya cabeza es Guillermo Lasso.

Desde luego, para que una empresa pública pueda llevar a cabo una actividad especializada como la que se describe (y en realidad cualquier actividad), es importante la participación de la iniciativa privada en distintas etapas de su quehacer a través de la contratación pública, que básicamente es la adquisición de obras, bienes y servicios por parte del sector público al sector privado con la característica de que con ella se persigue en todo momento la satisfacción de necesidades de carácter general, salvaguardando, a la par, el interés público.

Buena parte de los contratos públicos de los gobiernos de cualquier país son realizados por el poder Ejecutivo, pues es en este poder en el que recae mayormente la función administrativa del Estado que, al ser unipersonal, tiene en su cúspide a un titular siendo en el caso ecuatoriano el Presidente de la República.

Toda vez que la oposición advierte que un contrato firmado por FLOPEC resultó lesivo para el patrimonio público y a pesar de ello, el presidente Guillermo Lasso no lo dio por terminado de manera anticipada, concluyen que este servidor público olvidó que ese tipo de acuerdos persiguen en todo momento un interés público que no fue debidamente protegido y, por tanto, Lasso merece ser castigado. De ahí la propuesta de someterlo a un juicio política para finalmente removerlo del cargo.

La respuesta del Presidente fue hacer uso del mecanismo conocido como “muerte cruzada”, establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República de Ecuador, vigente desde 2008, que estipula que “la Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna”, siendo posible ejercer esta facultad por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.

Esta “muerte cruzada” genera la obligación de convocar a nuevas elecciones legislativas y presidenciales hasta agotar los periodos originales para los que fueron electas estas personas servidoras públicas y posibilita que hasta que se instale la Asamblea Nacional, quien ocupe la Presidencia de la República pueda, cuando cuente con un dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir acciones ejecutivas de urgencia económica que pueden ser aprobadas o derogadas por la propia Asamblea.

Como puede verse, la importancia de un ejercicio correcto de las funciones administrativas es indispensable, además de que también lo es que las cláusulas que se incluyan en las constituciones procuren promover la estabilidad política y no como sucede con la “muerte cruzada”, puedan profundizar las crisis que se presenten.

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