Los embates a la justicia administrativa: el caso de Oaxaca
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

Los embates a la justicia administrativa: el caso de Oaxaca

La justicia administrativa es de gran importancia en un mundo en el que el quehacer de la administración pública debe ser cada vez más depurado para así responder a una sociedad que aspira a vivir en una democracia en la que el respeto a los derechos humanos sea finalmente una realidad.

Es en la impartición de este tipo de justicia en la que las democracias modernas han hecho hincapié desde su creación en el Siglo XIX en Francia, pues es a través de ella que los actos que se realizan en las administraciones públicas se sujetan a lo señalado por las normas y, de no hacerlo, quienes vean lesionados sus derechos tengan la posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional en el que puedan reclamarlo para que así pueda ser subsanado lo realizado y para que las personas servidoras públicas responsables de esos actos encuentren que hay consecuencias.

Asimismo, en tiempos en los que el combate a la corrupción es un poderoso discurso que lamentablemente se ha limitado a ser solo eso (desde hace muchos años), el contar con tribunales de justicia administrativa con los mecanismos y la fuerza suficientes para lograr, como es debido, el sometimiento de las personas servidoras públicas y de los particulares a lo establecido en la norma, lo cual es indispensable.

Y es que la historia de la justicia administrativa en México es relativamente reciente, por lo que su desarrollo si bien es innegable, tiene muchas asignaturas pendientes que redundan en una administración pública con pocos incentivos para que sus insuficiencias sean subsanadas y en que las consecuencias de sus deficiencias sean asumidas por quienes las sufren (en múltiples ocasiones los particulares) sin mayor expectativa de reparación.

Parte de los más importantes avances que en este rubro ha habido es separar a estos tribunales de los poderes ejecutivos (depender del presidente o de las personas gobernadoras suponen un conflicto de interés originario, pues en esos tribunales frecuentemente se dirimen controversias en las que muchas veces son parte empleados de aquellos) y de los otros poderes para que puedan resolver las controversias con mayor independencia.

En los últimos años, la autonomía que algún día se les dio a algunos de esos tribunales se ha visto reducida o incluso eliminada en estados como Chiapas, Veracruz, Puebla y, recientemente, Oaxaca. Lo anterior se ha hecho a través de reformas a las constituciones locales en las que de manera más común de lo que se pensaría, el cumplimiento las debidas discusiones ha sido pobre o, incluso, ha estado ausente.

La semana pasada el Congreso de Oaxaca aprobó en cuestión de minutos y muy probablemente con vicios en el proceso legislativo eliminar al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca (TJAEO) y crear en su lugar al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca (TJACCO), así como destituir a las 12 personas que ocupaban las magistraturas del primero y nombrar a 7 para el segundo.

Independientemente de los mayores o menores márgenes de mejora que estos tribunales y los perfiles de sus integrantes puedan tener, el hecho de que haya momentos en que quienes ocupan los cargos de decisión propongan reformas sin el estudio indispensable y las procesen (en diversos ejemplos) sin cumplir con su obligación constitucional de discutirlas, debilita a las instituciones democráticas y hace que finalmente sea la sociedad quien deba asumir las consecuencias negativas de dichas deficiencias.

Ahora tocará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como tribunal constitucional que es, analizar que el Gobernador y el Congreso de Oaxaca hayan cumplido con sus obligaciones constitucionales y que derechos como el de acceso a la justicia sean debidamente garantizados. Finalmente, en una democracia constitucional como la nuestra el sometimiento de todas y de todos a lo establecido por las normas es fundamental.

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