La Corte cesa y consigna a dos integrantes de la FGR por desobediencia
Foto: IG @scjnmexico

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, determinó separar de sus encargos y consignar a dos integrantes de la Fiscalía General de la República.

Se trata de un agente del Ministerio Público de la Federación, en su carácter de autoridad vinculada y a la superior jerárquica encargada de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, ambos de la FGR.

A ambos los señala por haber incumplido de manera injustificada una sentencia que concedió el amparo, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida.

“Se constató que pese a todos los requerimientos que se les hicieron, las referidas autoridades fueron omisas en dar cumplimiento a la sentencia de amparo en la que se les ordenó, entre otros aspectos, llevar a cabo el desahogo de diversas diligencias probatorias, a través de las cuales la quejosa buscaba acreditar la propiedad y obtener la devolución de joyería que en su momento le fue asegurada, con un valor de más de 200 millones de pesos. Además, las autoridades responsables no informaron al juez de amparo sobre la entrega material de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes”, detalló la Suprema Corte.

Así mismo, también determinó que, el incidente de inejecución de sentencia debe quedar abierto, pues el asunto no puede archivarse sino hasta que el fallo protector quede enteramente cumplido, pues es una cuestión de orden público e interés general que la protección otorgada pueda materializarse.

Además, requirió a las personas que ahora ocupen los cargos de autoridades responsables, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución, den aviso de las acciones que realicen para dar cumplimiento a la sentencia aludida.

El artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal establece: “Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria”.

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