TEPJF ordena investigar posibles actos anticipados de campaña de Santiago Creel
Fotografía: Archivo/ Cámara de Diputados.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) admitir una queja en contra del presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel Miranda, por presuntos actos anticipados de precampañas y campañas, así como el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

Por unanimidad de votos, a propuesta de la magistrada Janine Otálora, el Tribunal Electoral el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), que desechó una denuncia ciudadana en contra del diputado panista.

El acto impugnado fue la participación de Santiago Creel en el evento “Situación política del país, con miras al 2024”, celebrado en la Expo Guadalajara, donde el presidente de la Cámara de Diputados manifestó su intención de buscar la presidencia de la República.

En dicho evento, Santiago Creel dijo: “He dado un paso al frente para buscar la candidatura presidencial por mi partido y luego por la alianza Va por México, no di este paso sin contar con las fichas que tengo para ser competitivo dentro y fuera de este proceso”, palabras que replicó en sus redes sociales y fueron retomadas en diversos medios de comunicación.

Además, el ciudadano también interpuso una denuncia en contra de la senadora del PAN Kenia López Rabadán por publicar una columna titulada “¿Santiago Creel?”, donde destacaba los atributos de su compañero de partido.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE argumentó en su momento que los hechos narrados por el ciudadano no constituían una violación a las leyes en materia electoral.

Los magistrados del Tribunal Electoral señalaron que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechó consideraciones de fondos que podrían derivar en presuntos actos anticipados de campaña por parte de Santiago Creel.

“Existen elementos suficientes para admitir la queja, lo cual resulta necesario a fin de resolver si se cometió la infracción y, de ser el caso, el grado de responsabilidad y las sanciones aplicables”, apuntó el TEPJF en un comunicado posterior.

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