TEPJF declara inaplicable destitución de Edmundo Jacobo como secretario ejecutivo del INE
Fotografía: Archivo/ Instituto Nacional Electoral (INE).

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la inaplicación del artículo transitorio decimoséptimo de la segunda parte del “plan b” de la reforma electoral que destituía a Edmundo Jacobo Molina de su cargo como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

La resolución del Tribunal Electoral se definió con el voto de calidad del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, luego de que la votación terminó empatada con tres votos a favor y otros tres en contra del proyecto SUP-JE-23/2023 de la magistrada Janine Otálora Malassis.

La magistrada Otálora argumentó que el artículo transitorio inaplicado es inconstitucional, toda vez que transgrede la autonomía e independencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por parte del Poder Legislativo.

“No se le puede instruir al Consejo General como debe procesar el nuevo nombramiento de la persona titular de la secretaría ejecutiva ni de la persona encargada de dicha secretaría”, sostuvo la magistrada durante la sesión pública de la Sala Superior.

“El hecho de que el Poder Legislativo por medio de una disposición transitoria determine el cese automático de sus funciones (de Edmundo Jacobo) constituye una invasión en la esfera de facultades”, añadió.

En ese sentido, señaló que el Congreso de la Unión carece de facultades para establecer los parámetros en que la autoridad electoral deberá elegir a la persona a cargo de su Secretaría Ejecutiva.

“Este Tribunal tiene el ineludible deber de velar aquellas normas que en un caso concreto sean contrarias a la Constitución para que sean inaplicadas, a fin de velar por el sistema democrático del país”, subrayó.

Por su parte, el magistrado Infante Gonzales se opuso a la aplicación de este artículo transitorio de la reforma electoral, pues consideró que no era facultad del Tribunal Electoral determinar si un poder invade las competencias de un organismo autónomo como el INE, ya que esto sería obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de una controversia constitucional.  

Además, indicó que Edmundo Jacobo Molina ya había desistido en este juicio político en contra del “plan b” electoral impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

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Edmundo Jacobo Molina había cesado de su cargo el pasado 2 de marzo con la entrada en vigor del segundo paquete de reformas electorales del ¨plan b¨. Fotografía: Archivo/ Instituto Nacional Electoral (INE).

“La Sala Superior carece de competencia legal para resolver las controversias que puedan suscitarse entre uno de los poderes de la federación y un órgano constitucional autónomo, pues en términos del artículo 105 constitucional, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, dijo.

“Además, considero que el Instituto Nacional Electoral carece de legitimación para promover este juicio electoral respecto a la vulneración al ejercicio del cargo del secretario ejecutivo, bajo el argumento de que la norma controvertida es privativa y, por ende, contraria al artículo 13 constitucional”, destacó.

De esta forma, le permite a Edmundo Jacobo Molina mantenerse como secretario ejecutivo del INE, cargo que recuperó la semana pasada gracias a la suspensión definitiva que le concedió la jueza Décima Segunda de Distrito en Materia Administrativa, hasta que finalice el periodo por el que fue designado.

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