Penalizar la violencia obstétrica no la erradica ni protege a las mujeres: GIRE Penalizar la violencia obstétrica no la erradica ni protege a las mujeres: GIRE
La mujer habría fallecido por complicaciones en el parto. Foto: MedicalPrudens / Pixabay.

A Sonia le violentaron sus derechos a la salud, a la integridad personal, a la libertad y autonomía reproductiva y a su proyecto de vida cuando personal de un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le realizó una Obstrucción Tubaria Bilateral (OTB), un método anticonceptivo permanente, condicionándole la atención médica.

El miércoles 1 de febrero de 2017, Sonia estaba ingresada en el Hospital General de Zona Número 9 del IMSS en Ciudad Guzmán, Jalisco, con cuatro días en labor de parto. Una ginecóloga la hizo firmar, manipulando la información y ejerciendo presiones, un consentimiento para realizarse el procedimiento.

A raíz de esta violación a sus derechos, la mujer presentó una queja ante la CNDH y una demanda de amparo contra la institución de salud que la atendió. Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de Sonia, y determinó que no hubo consentimiento previo, libre, pleno e informado necesario para la realización de la OTB, por lo que fue víctima de una esterilización no consentida como una forma de tortura, así como de violencia de género y obstétrica.

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“Mi esposo y mi mamá me dijeron que la doctora les dijo que, por motivos de salud no era conveniente que yo tuviera otro embarazo debido a que había presentado presiones altas. Ella les dijo: ‘yo ya hablé con ella, está de acuerdo y ya firmó’. Mi esposo pensó que yo de verdad estaba de acuerdo y firmó (…) Posteriormente, la doctora fue a verme para decirme que mi esposo ya había firmado el consentimiento para que me realizaran la OTB, me mostró un documento que tenía una firma que no pude revisar con detenimiento (…) me sentí presionada e intimidada por lo que finalmente, firmé el consentimiento”, se lee en la narración de Sonia en la demanda de amparo.

Melissa Ayala, coordinadora de litigio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) que acompañó a Sonia en el proceso, detalla que la violencia obstétrica es común en el país, donde el 33.4% de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto afirman haber sufrido algún tipo de maltrato por parte del personal médico.

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La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) de 2016 incluyó por primera vez una sección para valorar la atención obstétrica. Las entidades con mayor tendencia de este tipo de violencia eran Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Morelos y Querétaro. En ese estudio, el 40.8% de las mujeres dijo haber sido objeto de actitudes de violencia obstétrica por parte del personal de un hospital del IMSS, mientras que el 30.7% refirió que fue en una clínica del ISSSTE y el 18.2% hizo referencia a un hospital o clínica privadas.

Pese a ello, solo seis entidades penalizan esta práctica: Chiapas, Estado de México, Guerrero, Quintana Roo, Veracruz, y Aguascalientes, aunque en la normativa de esta última no se menciona con ese nombre.

En entrevista para La-Lista, la coordinadora de litigio de GIRE celebra que el Máximo Tribunal haya emitido una sentencia donde “de manera muy específica reconoce la condición de especial vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres mexicanas cuando están ante este tipo de situaciones”.

La-Lista: ¿Cómo identificar la violencia obstétrica?

Melissa Ayala: Este tipo de violencia consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal médico que causa un daño ya sea físico, psicológico o ambos y que es realizado a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio (periodo tras el parto en que el cuerpo materno regresa a las condiciones antes del embarazo). Las manifestaciones pueden abarcar desde regaños, burlas, insultos, humillaciones y, por ejemplo, en el caso de Sonia, manipulación de la información.

Según sus datos, solo seis estados penalizan la violencia obstétrica, ¿a qué se debe esto? 

El que se vuelva un tipo penal no abona. Consideramos que lo principal es que se le dote al personal de salud con los insumos necesarios para que puedan dar un buen servicio a las mujeres. El hecho de que se inscriba dentro de este modelo punitivista en realidad no cumple con el objetivo. Sí se vuelve una estrategia muy atractiva, por decirlo de alguna forma, bajo esta idea de que todo lo que está en los códigos penales tiene como consecuencia que deje de ocurrir en la realidad, pero sabemos que eso no pasa.

Creemos que el objetivo sería que se haga una aproximación integral en donde las personas que forman parte del Sistema Nacional de Salud puedan acceder a las capacitaciones necesarias y a las condiciones que les permitan a ellas y a ellos realizar su labor

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¿Cómo debería contemplarse la reparación para las mujeres víctima de violencia obstétrica?

En el caso de Sonia se está señalando que, si ella lo autoriza, se le debe de dar la atención médica quirúrgica sin costo para revertir la OTB. También se señaló que se tiene que hacer un tipo de manual para capacitar a las personas que forman parte de la autoridad responsable y evitar que esto vuelva a ocurrir. 

Lo crucial siempre es atender al caso concreto, que siempre se logre una reparación integral entendida como medidas de satisfacción, medidas de no repetición, porque en muchas ocasiones lo que las mujeres buscan es que esto no vuelva a ocurrir. Siempre tenemos que enfocarnos en lo que la mujer víctima de violencia obstétrica desea.

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