La objeción de conciencia es generalmente está asociada a personal médico y aborto, pero puede tener más implicaciones. Aquí te las contamos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 bis de la Ley General de Salud que contemplaba la objeción de conciencia para personal médico y de enfermería. ¿La razón? Los ministros consideraron que la norma era deficiente y sin límites para ejercerla.
Esta es La-Lista para entender la objeción de conciencia en México.
De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM es “la negativa de una persona para acatar un deber jurídico por razones de conciencia (religión, ética, filosofía e ideología)”.
No solo el personal médico y de enfermería tiene la opción de aplicar la objeción de conciencia, también quienes por ideologías o religión se niegan a hacer el servicio militar o a participar en la guerra. Esto está establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los ministros de la Suprema Corte dejaron claro que la objeción de conciencia no es un derecho humano, sino un derecho individual, el cual no está por encima de los derechos fundamentales expresados en la Constitución. Esto significa que sin importar las ideas religiosas, éticas o de pensamiento del personal médico, el servicio debe ser dado a los pacientes, ya sea por otra persona no objetora de conciencia o en otra unidad médica, siempre con una atención digna y rápida para no poner en peligro la vida del beneficiario.
A partir de esto, los ministros establecieron lineamientos básicos para que se regule la objeción de conciencia conforme a los derechos humanos y la Constitución de México.
Los lineamientos básicos para ejercer la objeción de conciencia son:
Tiene su límite en el respeto a los derechos humanos
No puede invocarse cuando exista el riesgo en la vida del paciente o sea una urgencia médica
El objetor de conciencia no podrá emitir juicio alguno o intentar persuadir al paciente de no acceder a la intervención
El objetor de conciencia tiene la responsabilidad de canalizar al paciente, de forma rápida y digna, al personal indicado para realizar el procedimiento
Durante las discusiones de la SCJN, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, explicó que la objeción de conciencia del personal médico afecta principalmente a mujeres y personas de la comunidad LGBT+. En concreto, impide el acceso a un aborto seguro a las mujeres que deseen hacerlo o que por razones médicas tengan que interrumpir un embarazo. En el caso de la comunidad de la diversidad sexual, afecta a quienes deseen acceder a una intervención quirúrgica para hacer su transición por razones de identidad sexual. Al negarse a realizar dichos procedimientos, se viola el derecho a decidir, a la salud y a la identidad de género.
A pesar de la invalidez de la norma en la Ley General de Salud, la objeción de conciencia es constitucional, pero los ministros consideraron que debe ser regulada y ésta tiene que quedar clara en la ley, por lo que en los próximos días, definirán el exhorto al Congreso de la Unión para que vuelva a legislar en dicha materia, considerando el respeto a los derecho humanos y a la Constitución.
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