La objeción de conciencia
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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La objeción de conciencia
Foto: David Martínez Pelcastre/EFE

La libertad de conciencia se encuentra establecida en diversos instrumentos normativos de carácter internacional, como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de 1969, que señala en su artículo 12 que se trata de la “libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”.

No obstante, con el paso de los años y con los avances en la secularización, la libertad de conciencia se fue extendiendo conceptualmente hacia las convicciones morales y filosóficas, aunque las primeras permanecieron ahí.

Esta libertad de conciencia guarda una relación íntima con la objeción de conciencia, que de acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico es el “derecho a oponer excepciones al cumplimiento de deberes jurídicos cuando su cumplimiento implique una contravención de las convicciones personales ya sean religiosas, morales o filosóficas”. Es decir, con la referida objeción se está ante una conducta por vía de la cual se ejerce materialmente aquella libertad, operando como una excepción a la obligatoriedad y generalidad que caracterizan a la norma.

Tanto la libertad de conciencia como el derecho de objeción de conciencia se encuentran establecidos en normas de carácter nacional, la primera por el artículo 24 constitucional y el segundo por la Ley General de Salud (LGS) en su numeral 10 Bis. 

Sin embargo, es precisamente este último artículo el que estos días está siendo discutido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad 54/2018 demandando la invalidez de diversos artículos de la LGS, entre ellos el 10 Bis que señala que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”. Sobre el Sistema Nacional de Salud, el propio artículo 5º de la LGS establece que éste se encuentra constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud.

Toda vez que el pasado 7 de septiembre, la misma SCJN declaró inconstitucional la criminalización total del aborto, los retos por venir son muy importantes puesto que el ejercicio del derecho de objeción de conciencia establecido en la LGS puede entrar en tensión e incluso obstaculizar el correcto ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes anteriormente citados y, en general, en el derecho a la protección de la salud.

En el sector público vendrán discusiones sobre hasta dónde las servidoras y los servidores públicos estarán obligados a prestar este servicio. Desde algunos ángulos se considera que definitivamente deberán cumplir sus obligaciones sin poder ejercer su derecho de objeción de conciencia y, desde otros, se sostiene que en todo momento el Estado debe garantizar el ejercicio pleno de ese derecho por parte del personal profesional de la salud.

En el sector privado el debate no es menor, pues surgirá la pregunta sobre si este derecho de objeción de conciencia puede inclusive ser ejercido por las instituciones privadas en su conjunto, pues en algunos casos estas obligaciones pueden contravenir la ideología de quienes las administran e integran.

De lo que no queda duda es que lo más deseable para México es que prontocuente con una regulación clara que logre prever los distintos supuestos y que al implementarla se logre que el régimen de libertades se continúe ampliando y que el catálogo de derechos resulte victorioso al haber sido enriquecido.

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