Juicio de García Luna: El jurado pide testimonios de ‘El Grande’, ‘El Rey’ y ‘El Contador’

El juicio en contra de Genaro García Luna se acerca a un veredicto. Este jueves inició el proceso de deliberación sobre cinco delitos que le imputa el Departamento de Justicia de Estados Unidos, y las 12 personas que integran el jurado deben llegar a una decisión unánime sobre si es culpable o no de cada uno de los cargos.

El jurado trabajó este jueves a puerta cerrada, sin contacto con celulares ni medios de comunicación, y continuará este viernes porque no quiere trabajar el martes, ya que este es un fin de semana largo en Estados Unidos, el 20 de febrero es el Día del Presidente.

En las primeras horas de trabajo, el jurado envió tres notas para solicitar parte de los testimonios de Sergio Villarreal Barragán, alias “El Grande”, Jesús “El Rey” Zambada, Israel Ávila, el contador de los hermanos Pineda Villa e integrantes del cártel de los Beltrán Leyva.

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Sergio Villarreal Barragán, alias “El Grande”, dio su testimonio el 23 y 24 de enero. La imagen corresponde al momento de su detención en México en 2010.

También pidieron copia de las transcripciones de las palabras de cierre del caso de ambas partes, pero el juez se las negó porque no son evidencia.

“Esta es la ley y tienen que aplicarla, les guste o no”, les dijo al inicio el juez Brian M. Cogan. “Tienen que seguirla a pesar de opinión de lo que ustedes creen que debería ser”.

Les aclaró que él, como juez, no tienen ninguna opinión sobre el veredicto y que ellos deben dar importancia al peso de la evidencia, la credibilidad de los testigos que declararon bajo juramento y que no deben basar sus juicios en la empatía ni en los prejuicios que tengan sobre las personas, tampoco su personalidad, “solo en la evidencia”.

Les recordó que Genaro García Luna, como acusado, no tiene la obligación de testificar porque él no tiene que probar su inocencia y la carga de la prueba de su responsabilidad por los delitos de los que se le acusa le corresponde al gobierno. “La presunción de inocencia sigue con él y seguirá”, dijo el juez Cogan.

Les precisó que en caso de que ellos lo declaren culpable de uno o de varios delitos, corresponde al juez dictar sentencia más adelante. Con respecto a los testimonios, el impartidor de justicia les explicó que estos son algunos elementos que pueden considerar como evidencia:

  • Los testimonios bajo juramento
  • Las pruebas que el gobierno presentó, tales como fotografías y mapas
  • Lo que ambas partes logren acordar deben tomarlo como cierto
  • Las declaraciones de los abogados o sus argumentos no son evidencia

Sobre la credibilidad de los testigos contra García Luna

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“El Conejo” dio su testimonio sobre el aseguramiento de su casa.

El jurado debe determinar en dónde se encuentra la verdad y pueden tomar en cuenta los siguientes criterios al revisar un testimonio:

  • Las condiciones bajo las cuales rindieron testimonio
  • El testigo tiene una relación con el gobierno o el acusado, lo que puede influenciar su testimonio
  • Si el testigo tiene algún interés
  • Si hay una motivación para dar un testimonio falso y hasta qué extensión
  • Deben darle peso al testimonio que ellos consideren
  • Si el testigo recibirá algún beneficio por haber declarado
  • Si creen que un testimonio es falso, deben descartarlo
  • No tienen que definir que todo el testimonio es falso o que todo es válido
  • También es trabajo del jurado determinar cómo pesar cualquier discrepancia en los testimonios

El juez Cogan les explicó que la carta 5K1 es un documento que emite el gobierno en donde hace un balance entre todos los delitos que ha cometido el testigo y toda la colaboración que ha dado. Esta carta es enviada al juez que le dictó sentencia y con ella puede valorar cuál es la sentencia apropiada. Es el único principio por el cual un juez puede dictar una sentencia menor que la indican las leyes aprobadas por el Congreso.

La Regla 35 es una norma muy similar a la cara 5K1, solo que es para personas que aún no reciben una sentencia. El gobierno hace un balance de los delitos por los cuales se ha declarado culpable y también la colaboración que ha brindado para que el juez la tome en cuenta al momento de dictar su sentencia.

De los 26 testigos presentados por la oficina del fiscal, estos son los que esperan alguno de estos beneficios:

  • Harold Mauricio Poveda Ortega, “El Conejo”, se encuentra en espera de sentencia y se encuentra en libertad bajo fianza.
  • Héctor Villarreal, exsecretario de Finanzas del gobierno de Humberto Moreira en Coahuila, también se encuentra en espera de sentencia y se encuentra en libertad bajo fianza.
  • Óscar Nava Valencia, “El Lobo”, fue sentenciado a 16.5 años de prisión, se encuentra preso y aspira a reducción de la pena
  • Israel Ávila, el único testigo protegido del gobierno, fue sentenciado a 15 años de prisión, se encuentra preso y aspira a reducción de la pena.
  • Héctor Tolentino, narcomenudista y miembro de la pandilla Los Trinitarios, fue sentenciado a 15 años de prisión, se encuentra preso y aspira a reducción de la pena.
  • Édgar Veytia, quien fue fiscal de Nayarit, fue sentenciado a 20 años de prisión, se encuentra preso y aspira a reducción de la pena.

Sergio Villarreal Barragán, alias “El Grande”, sentenciado a 10 años de prisión, ya se encuentra en libertad, al igual de Tirso Martínez, “El Futbolista”, quien estuvo 7 años en prisión y Jesús “El Rey” Zambada, quien se encuentra en libertad después de 12 años de cárcel. Sin embargo, algunos de ellos esperan que sus familias sean traídas a Estados Unidos o poder extender su estancia de forma legal. Esto también puede ser tomado en cuenta al momento de decidir la credibilidad de su testimonio.

Los cargos:

1.- Participar en una empresa criminal continua

2.- Conspiración internacional de distribución de cocaína

3.- Conspiración de distribución y posesión de cocaína

4.- Conspiración de importación de cocaína

5.- Hacer una declaración falsa

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El cargamento de 23 toneladas de cocaína asegurados en Manzanillo, Colima en Octubre de 2007 causó una guerra entre “El Lobo” Valencia y Arturo Beltrán Leyva. Foto: DOJ

Cada uno de los cargos implica acciones como tener conocimiento de o intento de, que hay una intencionalidad o que se cometieron de forma voluntaria o deliberada.

Los cargos 3, 4 y 5 se refieren a una conspiración, esto es, que hay un acuerdo de dos o más personas para cometerlo y la conspiración es un crimen por separado y se puede considerar aunque no haya tenido éxito en su objetivo.

El gobierno deberá haber probado que participaron dos o más personas, que el acusado forma parte de esta.

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‘El Grande’ aseguró que

Y aquí entra la parte más técnica, el acusado no tiene que haber sido parte de la conspiración desde el inicio y pudo haber sido parte por actuación u omisión sabiendo las consecuencias de lo que estaba haciendo o dejando que ocurriera. Sin embargo, el simple hecho de que haya estado presente no quiere decir que haya formado parte de esta y el hecho de que haya formado parte de otra conspiración, no quiere decir que sea culpable.

Con respecto al cargo 2, sobre la conspiración para distribuir cocaína, se refiere a tener conocimiento de importación ilegal de la sustancia a EU a partir de enero de 2001 a la fecha de la denuncia. Para este delito, el gobierno debe probar que dos o más personas estaban de acuerdo y que el acusado fue parte de esto de manera intencional.

Como en cada cargo, el jurado deberá alcanzar una decisión unánime en este.

Sobre el cargo 3, conspiración de distribución y posesión de cocaína de 2001 al presente, el gobierno debe probar los dos supuestos mencionados anteriormente. Además, debe probar que haya poseído cocaína, tenido conocimiento de que alguien poseía o que haya habido la intención de distribuirla. En este caso, no está acusado de cometer el delito sino de conspirar para cometerlo.

Sobre el cargo 4, conspiración de importación de cocaína, el gobierno también debe haber probado que dos o más personas importaron cocaína de enero del 2001 a la fecha en el Distrito Este de Nueva York.

El cargo 1, participar en una empresa criminal continua, fue explicado en este orden porque tiene instrucciones más técnicas. Este delito implica la participación de cinco o más personas, para obtener un ingreso sustancial y grandes recursos. Sobre este cargo, se da cuenta de seis violaciones:

  • Distribución internacional de 5 mil kilos de cocaína en septiembre de 2008
  • Distribución internacional de 23 toneladas de cocaína el 30 de octubre de 2007
  • Distribución internacional de 19 toneladas de cocaína en mayo de 2007
  • Distribución internacional de mil 997 kilos de cocaína en enero de 2003
  • Distribución internacional de mil 925 kilos de cocaína en agosto de 2002
  • Distribución internacional de mil 923 kilos de cocaína en mayo de 2002

El juez explicó que el primer elemento a considerar es que el acusado cometió nueve delitos (felonías) tres por conspiración y seis violaciones.

Este cargo tiene tres teorías por las cuales podría considerarse la conducta que se describe y el acusado no debe ser el alma de la empresa criminal, pero sí debe haber una ganancia sustancial y recursos significativos.

Al respecto, la fiscalía trató de evidenciar los bienes de García Luna con una casa de campo en Jiutepec, Morelos, su casa en la Ciudad de México, dos Harley, un Mustang y una camioneta Land Rover, con base en fotos halladas en su computadora y sus declaraciones patrimoniales.

El estatuto de limitación

El juez explicó al jurado que la acusación contempla un estatuto de limitación en cuanto a la duración de los delitos y asegura que continuaron incluso después de 2012.

En caso de ser hallado culpable de estos, entonces la defensa deberá probar a través de una acción afirmativa, que él dejó de formar parte de esa empresa. ¿Qué implica la acción afirmativa? Una acción expresa, una carta, un mensaje, una llamada, un email diciendo que ya no va a participar.

Esta acción afirmativa sólo debe probarse en caso que la fiscalía compruebe que García Luna no se retiró de la empresa criminal en 2012. Y en este acto, lo que tendría que probar el acusado es bajo el principio de preponderancia, esto quiere decir que es más probable que haya ocurrido a que no haya ocurrido y eso es menos estricto que brindar evidencia.

En caso de que el jurado lo encuentre responsable de cualquiera de los cargos 1 al 4, entonces podrán determinar el cargo 5, mentir al estado a través de su solicitud de naturalización donde decía que no ha cometido un delito sin haberlo anunciado al gobierno.

El juez le recordó a los miembros del jurado que están actuando bajo juramento, quizás algo de lo más serio que harán en su vida.

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