La SCJN declara inconstitucional normas que criminalizan aborto en Chihuahua
Foto por Marea Verde

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los artículos 143, 145 y 146 fracción I del Código Penal del Estado al considerar que criminalizan el aborto en Chihuahua.

La Corte atrajo el caso luego de que un juez de distrito sobreseyó un juicio de amparo en donde una mujer reclamó que dichos artículos iban en contra de sus derechos a la autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, no discriminación, a la salud, seguridad jurídica y a la libertad de conciencia.

El juez de distrito argumentaba que la mujer no tenía interés legítimo para impugnar las normas referentes al aborto en Chihuahua, sin embargo, el Máximo Tribunal declaró lo contrario.

“Las mujeres y personas con capacidad de gestar cuentan con interés legítimo para cuestionar la forma en la que el legislador decidió proteger el derecho a la vida del producto en gestación, esto es, su decisión de criminalizar la conducta de la mujer y la persona con capacidad de gestar, con el fin de que se analice si la distinción que hace el legislador respecto de estas personas, tiene una base sólida y constitucionalmente aceptable o no, es decir, si impacta de forma desproporcionada en sus derechos”, detalló la SCJN.

La Sala acordó que las normas sobre el aborto en Chihuahua partían de la idea de que la interrupción legal del embarazo es un delito, sin importar si se lleva a cabo en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer o la persona gestante. Sin embargo, el fallo sólo beneficia a la mujer que promovió el amparo.

Las organizaciones Aborto Seguro, Abortistas MX y Marea Verde explicaron que la resolución del amparo en revisión 666/2023 fue resultado del acompañamiento que dieron a la mujer que consiguió el fallo a su favor. Y, aunque no estaba embarazada, la promovente denunció violaciones a su derecho a decidir por penalizar el aborto voluntario en Chihuahua con penas que van de los seis meses a los seis años de prisión.

“Esta sentencia manda un claro y contundente mensaje y recordatorio al Congreso y a la gobernadora de Chihuahua de que el delito de aborto vigente es inconstitucional y deben reformarlo”, reiteraron las colectivas.

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