La ratificación de los nombramientos y el juego duro constitucional
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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La ratificación de los nombramientos y el juego duro constitucional
El nuevo secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O. Foto: EFE/SHCP

El 15 de julio pasado se difundió por diversos medios una nota Informativa que informaba que a partir del día siguiente entraría en funciones el nuevo titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En ella se recalcó la aptitud legal del nuevo titular para ejercer sus atribuciones como secretario, una vez expedido el nombramiento respectivo por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal y aún cuando cuando todavía no se hubiere realizado la ratificación correspondiente por la Cámara de Diputados. 

Efectivamente, el párrafo tercero de la fracción II del artículo 89 constitucional establece que “los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo”. Por otra parte, de acuerdo con el diccionario de la lengua española, el vocablo “ratificar” significa “aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos”. De aquí que al señalar que la no ratificación trae como consecuencia “dejar de ejercer su encargo” y de que la ratificación en sí misma puede conllevar “confirmar actos”, es claro que al momento de pasar por dicho procedimiento el titular de la dependencia ya ejercía su encargo. 

Por tanto, el nuevo titular de la SHCP cuenta con la aptitud legal para ejercer sus atribuciones desde que fue nombrado, para que una vez llegado el momento, sea o no ratificado por la Cámara de Diputados y pueda seguir o no ejerciendo el cargo. Ello es entendible debido a la importancia de que una dependencia de tal envergadura no se encuentre acéfala y que, en todo caso, siempre haya certidumbre de que la persona que ocupa su titularidad pueda ejercerla de manera plena, evitando una eventual parálisis y todos sus efectos negativos.

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Es así que se puede ver que si bien la nota informativa se encuentra apegada al texto constitucional, también es importante decir que su propia publicación es cuestionable en cuanto a su espíritu democrático, pues de inicio debe decirse que la ratificación de un nombramiento por parte del Legislativo debe ser una señal clara de la función de control parlamentario que se pretende exista en México y no solo un trámite.

Asimismo, con lo evidenciado por dicho documento se puede afirmar que se está en presencia de un Constitutional Hardball o “juego duro constitucional”, término que de acuerdo con  su creador, el profesor Mark Tushnet, plantea la idea de aquellas conductas que aunque se apegan a lo prescrito en la norma constitucional, llevan al extremo una interpretación literal y un uso excesivo de la misma, de tal modo que puede llegar a ir en contra de algunas premisas democráticas planteadas en el mismo cuerpo normativo, ya que puede conllevar la preeminencia de un poder sobre otro.

Definitivamente, desde hace ya varios años en México se han podido notar algunas señales de que hay un juego duro constitucional, lo cual puede generar que se entre en una espiral en la que las posiciones sean cada vez mas encontradas y que, finalmente, varias de las cosas que persigue la Carta Magna lograr para que exista una verdadera convivencia armónica de la sociedad, sean cada vez más lejanas y dificiles de lograr.

En una sociedad democrática son indispensables los controles que puedan existir entre unos poderes y otros, pero lo es más infundir una verdadera cultura democrática en ellos y sus interacciones cotidianas.

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