El combate a la corrupción y la voluntad política indispensable para su eficacia
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

El combate a la corrupción y la voluntad política indispensable para su eficacia
Ilustración: Majito / La-Lista.

La corrupción como fenómeno se trata de uno que ha estado presente a lo largo de la historia de las civilizaciones. Particularmente en México, se ha visto como un problema permanente y creciente que se ha buscado combatir básicamente a través del perfeccionamiento del marco normativo diseñado para dicho fin. Sin embargo, han sido su implementación e incluso la falta de voluntad política las principales razones para que su crecimiento y permanencia sean una lastimosa realidad.

Como algunos de los primeros antecedentes formales del combate a la corrupción, se encuentra que en la Constitución Política de 1857 y en la de 1917 se incluyó un sistema de responsabilidad enfocado mayormente en la “responsabilidad política”, el cual por lo impreciso que podía resultar era carente de la eficacia requerida. 

Posteriormente, en los años 80 con la conocida “renovación moral” se amplió este sistema de responsabilidades, pudiendo notarse en la exposición de motivos de la iniciativa para reformar diversos artículos constitucionales, que se hacía un diagnóstico que en muchos sentidos sigue vigente al día de hoy y que ya se mencionó: “para prevenir y sancionar con efectividad la corrupción no bastan leyes idóneas. Además, son necesarios una voluntad política firme y una administración eficaz”. Finalmente, estas reformas desembocaron en un más completo esquema de responsabilidades de las personas servidoras públicas y en el establecimiento de principios de eficacia y honradez en el uso de los recursos públicos.

Más recientemente, entre los años 2015 y 2016 se aprobaron diversas reformas constitucionales y legales por las que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), encargado de la coordinación de los trabajos de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en lo concerniente a la prevención, investigación y sanción de las faltas administrativas y de los hechos de corrupción. Con ello, además de buscar esa complicada convergencia entre autoridades en un Estado federal como el mexicano, se definieron de mejor manera diversos conceptos y se incluyó a particulares en distintos supuestos.

El artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (que es la norma que establece las bases de coordinación entre autoridades) señala que el SNA está integrado por tres grandes comités: el coordinador, el de Participación Ciudadana y el rector del Sistema Nacional de Fiscalización, así como por los sistemas locales que replican su estructura a nivel estatal. Asimismo, el artículo 24 de la misma norma prevé la existencia de la Secretaría Ejecutiva del SNA, la cual funge como apoyo técnico del Comité Coordinador y cuenta con una naturaleza jurídica de organismo descentralizado, no sectorizado, lo que la dota de patrimonio y personalidad jurídica propios.

Dicho lo anterior, recientemente el titular del Ejecutivo federal ha presentado una iniciativa de reforma a diversas normas en materia de simplificación orgánica. Arguyendo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez establecidos por el artículo 134 constitucional y la llegada de la pandemia del SARS-CoV-2, con ella se busca la desaparición de diversos órganos desconcentrados y organismos descentralizados, entre ellos, la Secretaría Ejecutiva del SNA (proponiendo que esta deje de ser intermediaria entre el secretario Técnico, la Comisión Ejecutiva y el Comité Coordinador).

Sin entrar en el análisis de los demás polémicos cambios que se plantean en esta iniciativa para otros órganos desconcentrados y organismos descentralizados, llama la atención la pretendida eliminación de la Secretaría Ejecutiva del SNA, pues su actual naturaleza jurídica de organismo descentralizado la hace de alguna manera no estar subordinada al Poder Ejecutivo, resultando una muy mala noticia para un sistema que no ha logrado consolidarse como es el SNA, perder a un elemento clave y con la fuerza suficiente para instrumentar, dar seguimiento y evaluar las diversas decisiones tomadas por el comité coordinador del mismo. Mantenerlo y consolidarlo como un organismo descentralizado que cuente con la autonomía suficiente para realizar las importantes labores atribuidas sería lo más consecuente con el desarrollo que hoy hay en el entramado institucional mexicano.

Indudablemente se podrá contar con un discurso contra la corrupción consistente el día que se exprese claramente la voluntad política para combatirla y no es, sino a través de las instituciones y su fortalecimiento, que esto puede lograrse. Lamentablemente ni en 1857 ni en 2022 esto se puede considerar una realidad.

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