Conflicto de interés y la familia presidencial
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Conflicto de interés y la familia presidencial
El hecho de que José Ramón López Beltrán haya habitado la lujosa residencia no puede catalogarse como una "curiosa coincidencia". Foto: Especial.

La investigación publicada por Carlos Loret y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad con relación a las casas de Houston y el estilo de vida de José Ramón López Beltrán representó una auténtica bomba mediática, la cual tiene capturado el foco de la atención pública desde hace dos semanas.

Dentro de las filas del presidente –incluido él mismo–, el reportaje generó diversos tipos de reacciones que van desde la simple negación sin refutar nada de lo presentado hasta la justificación sin sentido. Así, una de las defensas más recurrentes utilizadas por quienes militan en la causa obradorista es aquella apuntalada desde la propia tribuna presidencial: “al no tratarse de un funcionario, los negocios e intereses del hijo del presidente no son objeto de escrutinio público.

Si desde el punto de vista noticioso esa afirmación resulta un absurdo, desde el enfoque legal también carece de todo sustento y, por el contrario, choca de frente con el contenido de las normas que integran el Sistema Nacional Anticorrupción.

En primer término es importante destacar que, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los familiares de un servidor público, hasta en cuarto grado por consanguinidad o afinidad, se encuentran comprendidos dentro del umbral de prohibición respecto del cual se desprenden diversas conductas que pueden ser objeto de sanción.

Por ejemplo, en el asunto de los contratos que Pemex otorgó a las empresas de Felipa Obrador –prima del presidente–, el propio López Obrador afirmó que él jamás había intervenido o participado para que ocurrieran dichas asignaciones y que por lo tanto no existía ninguna conducta que pudiera sancionarse.

Esto también resulta falso, pues la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas no solo prevé el tráfico de influencias como una conducta atribuible a los servidores públicos, sino que también contempla la posibilidad de sancionar a los particulares que usen su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja.

“Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido”.

En ese sentido, sería bastante ingenuo creer –como el propio López Obrador afirma– que los familiares directos de cualquier presidente de la República no tienen ningún tipo de influencia sobre los miembros de la administración que encabezan. Medite usted lo siguiente: ¿qué funcionario habría de negarse a responderle una llamada o una cita al hijo del presidente? ¿cómo podría influir en el criterio de un servidor público cualquier recomendación que tenga como origen un familiar directo del mandatario en turno?

Dicho lo anterior, resulta innegable que el otorgamiento e incremento de contratos por parte de Pemex a la empresa Baker Hughes y el hecho de que José Ramón López Beltrán haya habitado la lujosa residencia propiedad de un alto directivo de la citada empresa –en ese tiempo– no puede catalogarse de manera sumaria y superficial como una “curiosa coincidencia”. Por el contrario, lo cierto es que en pro de la transparencia y el combate a la corrupción, los hechos consignados en el reportaje de Mexicanos Contra la Corrupción resultan motivo suficiente para investigar o, por lo menos, cuestionar públicamente los intereses económicos y financieros del hijo del presidente, a efecto de determinar si estos entran en conflicto o se benefician de la propia posición de este último.

De hecho, el marco legal del Sistema Nacional Anticorrupción anticipó dicha hipótesis, imponiendo como herramienta preventiva la obligación a cargo de todos los servidores públicos de rendir su declaración de intereses, la cual, dicho sea de paso, tiene por objeto que se proporcione información completa y veraz sobre los intereses económicos y financieros, actividades profesionales y empresariales tanto del declarante como de sus familiares y dependientes económicos.

Así, por ejemplo, en la exposición de motivos que se presentó con la iniciativa ciudadana para la discusión y aprobación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se señalaba que la referida declaración de intereses tendría como finalidad fundamental la de:

“Identificar aquellas actividades o relaciones que podrían interferir con el ejercicio de las funciones o la toma de decisiones de un servidor público además permite evitar que, en caso de existir un conflicto de intereses, se privilegie el interés privado sobre el público, generando un beneficio indebido para el servidor público o sus familiares”.

Todo lo anterior permite refutar la narrativa oficialista, pues contrario a lo que han venido sosteniendo diversas voces afines al régimen, la condición de privado de cualquier familiar de un servidor público no le exime de que sus intereses sean objeto de escrutinio, pues lo que se busca con el Sistema Nacional Anticorrupción es precisamente evitar que por su propia condición de cercanía o influencia obtengan para sí o para terceras personas algún beneficio indebido y para ello resulta necesario conocer con precisión las actividades y relaciones que podrían interferir con el ejercicio de las funciones o la toma de decisiones de un servidor público.

De hecho en la redacción original que se había propuesto del artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se precisaban estos alcances respecto del objeto y finalidad de la declaración de intereses:

“Artículo 73. La declaración de intereses tiene como finalidad identificar aquellas actividades o relaciones que podrían interferir con el ejercicio de las funciones o la toma de decisiones de un servidor público además permite evitar que, en caso de existir un conflicto de intereses, se privilegie el interés privado sobre el público, generando un beneficio indebido para el servidor público o sus familiares”.

En resumen, así como una investigación periodística puso en jaque a la administración de Enrique Peña Nieto al exhibir un posible conflicto de interés por la operación entre Grupo Higa y la familia del entonces mandatario, así también debería serlo con el mismo rigor e intensidad, pues por más que le moleste al presidente, en el asunto de su hijo se conjugan los mismos elementos: un contratista del gobierno, una casa y un familiar involucrado.

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