Los órganos electorales y la autonomía presupuestal
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Los órganos electorales y la autonomía presupuestal
El consejo general del INE. Foto: INE.

Uno de los pilares fundamentales sobre los que se encuentra construido nuestro sistema electoral lo constituye, sin duda, el carácter autónomo e independiente de los órganos electorales.

En sentido práctico, la autonomía les permite realizar sus funciones constitucionales sin encontrarse sometidos a la voluntad de ningún actor político, esto es que los órganos autónomos se separan de la concepción tradicional de la división de poderes, pues en el ejercicio de sus atribuciones no dependen ni del Ejecutivo, ni del Legislativo, ni del Judicial.

A nivel constitucional, la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE) se desprende del contenido del artículo 41, el cual refiere que estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo uno de sus principios rectores en el ejercicio de su función estatal, la independencia.

El problema surge cuando este concepto –la autonomía– a nivel constitucional carece de contenido específico que permita delimitar con precisión cuáles son los alcances y garantías para su efectividad. Dicho de otro modo, ¿qué debemos entender por autonomía presupuestal?

Para responder a dicho cuestionamiento tendríamos que remitirnos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual prevé diversos niveles de autonomía, encontrándose al Instituto Nacional Electoral en la más alta de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del citado ordenamiento.

Dicho nivel comprende –entre otras cosas– las atribuciones de aprobar sus propios presupuestos y enviarlos a la Secretaría de Hacienda para que sean integrados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la facultad de ejecutarlo o autorizar adecuaciones al mismo sin la necesidad de contar con la autorización de la secretaría.

Ahora bien, hoy sabemos que dicha autonomía implica también que el Ejecutivo se encuentra impedido para modificarle una sola coma a los proyectos de presupuesto que les envíe el órgano electoral. A nivel local, por ejemplo, encontramos la tesis XV/2017, en donde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el ejecutivo del Estado carece de facultades legales para apartarse de la propuesta original del proyecto de presupuesto de egreso presentado por el organismo electoral local.

Incluso esta misma semana, en un asunto similar, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dictó una sentencia mediante la cual obliga al Congreso local a incrementar el presupuesto asignado al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para el ejercicio 2022, al considerar que ni la Secretaría de Administración y Finanzas ni la Jefa de Gobierno tienen atribuciones para modificar el monto del presupuesto de egresos propuesto por el IECM.

Pero existe otra laguna con relación al concepto de autonomía que este mismo año ha sido objeto de control constitucional: ¿los Congresos locales o la Cámara de Diputados a nivel federal tienen facultades para disminuir los presupuestos propuestos por los órganos electorales?

Si nos remitimos a lo resuelto este mismo mes por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el contexto de la controversia constitucional promovida por el INE, la respuesta sería sí, pero con la salvedad de que dicha reducción presupuestal debe hacerse mediante una motivación reforzada, esto es, justificando de manera técnica y puntual los motivos de la reducción. Cualquier reducción que no se encuentre debidamente justificada sería inconstitucional.

La defensa de la autonomía de los órganos electorales resulta fundamental, pues en los meses recientes hemos sido testigos que, ante la imposibilidad de capturarlos o reformarlos, el actual régimen ha emprendido una clara estrategia que pugna por el debilitamiento de dichas instituciones mediante la asfixia presupuestal.

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