¿El fin de la prisión preventiva oficiosa?
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

¿El fin de la prisión preventiva oficiosa?
Foto: Envato

Esta semana se hizo público el nuevo proyecto de sentencia que se presenta desde la ponencia del ministro Luis María Aguilar con relación a la acción de inconstitucionalidad 130/2019, donde se analiza –entre otras cuestiones– la figura de la prisión preventiva oficiosa frente al parámetro de regularidad constitucional.

Como antecedente, debemos recordar que la primera propuesta presentada en septiembre pasado ante el pleno de nuestro máximo tribunal generó controversia entre sus miembros toda vez que por una parte se planteaba abandonar la teoría de las restricciones constitucionales mediante una nueva reflexión de la contradicción de tesis 293/2011 y, al mismo tiempo, ponía sobre la mesa la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inaplicara un artículo constitucional.

Este segundo punto –el de inaplicar la constitución– motivó un amplio debate, tanto al interior del pleno como en el propio foro jurídico, pues por un lado había quienes sostenían que la SCJN carece de atribuciones para inaplicar una norma constitucional, en la medida en que se trata de un poder constituido por esta, no constituyente. En el otro espectro del debate se encontraban precisamente quienes consideraban que es la propia constitución, en su artículo 1º, la que otorgaba dicha facultad.

Sin embargo, aún cuando una amplia mayoría de los ministros coincidían en que la figura de la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos, en sus posicionamientos –de aquellas sesiones de septiembre– se podía anticipar que la solución planteada sería rechazada en definitiva. 

Precisamente por ello, tanto el ministro Aguilar como la ministra Norma Lucía Piña decidieron retirar sus respectivos proyectos, con la finalidad de construir uno nuevo planteando una solución que permitiera alcanzar consensos en el máximo tribunal.

“Asumo el enorme reto de construir una propuesta que dé solución a este asunto, con la seguridad de que sabremos tomar distancia de nuestras posiciones para acercarnos a una solución compartida”. Así lo expresó la ministra Piña en su columna publicada en Excélsior el pasado 11 de septiembre de este año.

¿Cómo explicarle a la ciudadanía que pese a que una amplia mayoría de los ministros considera que la prisión preventiva automática es incompatible con nuestro régimen de garantías, la decisión definitiva permitió su permanencia ante la ausencia de consensos?

Este nuevo proyecto que se presenta desde la ponencia del ministro Aguilar pugna precisamente por una solución que genere menos resistencias al interior del pleno, en la medida en que plantea que el carácter ‘oficioso’ de la medida cautelar “únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público la hubiera solicitado”.

Esto es, abandona por completo la idea de inaplicar la constitución y se inclina por una interpretación que resulte congruente con el parámetro de regularidad constitucional, entendiendo a la norma fundamental ya no como instrumento de control, sino como parámetro sistémico. 

Así, la solución que se pone sobre la mesa parecería encontrar coincidencias dentro y fuera del máximo tribunal, resultando incluso muy similar a lo planteado en un primer proyecto de la ministra Norma Lucía Piña –mismo que dicho sea de paso nunca se presentó formalmente–, en el cual pugnaba también por una interpretación conforme, donde la ‘oficiosidad’ fuese entendida como una obligación del juez penal de abrir el debate y no como el imperativo de imponer en forma automática la medida cautelar.

En conclusión, ante el –aparente– consenso sobre el carácter violatorio de derechos humanos de la prisión preventiva oficiosa, este nuevo proyecto podría alcanzar el ansiado resultado, uno en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asuma en definitiva su rol como garante de estos y no como simples custodios de la voluntad legislativa.

El profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Yale Paul W. Kahn sostenía que la elección de los legisladores no garantiza que las leyes no vayan a representar a la ‘tiranía de la mayoría’ y que precisamente son las Cortes las que deben fungir como vigilantes de los más altos propósitos constitucionales.

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