Reforma electoral: legislar de espaldas a la Constitución
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

<strong>Reforma electoral: legislar de espaldas a la Constitución</strong>
Foto: Tingey Injury Law Firm /Unsplash.com

La Constitución cumple –entre otras– con la función elemental de establecer límites, mandatos y parámetros que deben regir la actuación de los poderes constituidos. A nivel legislativo ello implica que, ni la más abrumadora mayoría parlamentaria puede escaparse de esos límites, lo que se traduce en la obligación de legislar respetando en todo momento la Norma Fundamental.

¿Cuánta soberbia debe haber en un grupo parlamentario para pensar que su efímera mayoría resulta suficiente para burlar el mandato constitucional? 

– Se legisla de espaldas a la Constitución, cuando se viola de manera flagrante el procedimiento legislativo y se aprueba una reforma sin garantizar la deliberación parlamentaria.

Sobre dicho aspecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 9/2005 sostuvo que las violaciones al procedimiento legislativo provocan la invalidez total de la norma emitida cuando no se cumple y garantiza (i) el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de igualdad y libertad, y (ii) cuando el proceso deliberativo no cumple en todas sus etapas con la correcta aplicación de las reglas establecidas.

– Se legisla de espaldas a la Constitución, cuando se aprueban modificaciones legales que pretenden burlar la voluntad expresa del ciudadano, permitiendo que los partidos puedan distribuirse votos para garantizar su supervivencia.

Ni siquiera pueden alegar desconocimiento, pues desde 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció con toda claridad que el mecanismo de transferencia de votos vulnera el principio constitucional de elecciones auténticas previsto en el artículo 41 de la Norma Fundamental, en la medida en que altera o manipula la voluntad expresa del elector.

Incluso resulta revelador que los partidos que en ese momento se inconformaron, son los mismos que ahora impulsan la implementación de este mecanismo de transferencia de votos. En aquella acción de inconstitucionalidad 61/2008, el propio Partido del Trabajo manifestaba que la transferencia de votos vulneraba el principio de igualdad al otorgarle ventajas indebidas a los partidos que se beneficiaban de esta.

– Se legisla de espaldas a la Constitución, cuando se valida la posibilidad de que los diputados busquen la reelección por un distrito electoral diferente a aquel en que fueron elegidos originalmente, ignorando nuevamente, que esto resulta contrario al fin constitucional de la reelección, que no es otro que el de la rendición de cuentas, cuestión que ha sido reiterada por nuestro Máximo Tribunal en la acción de inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas 93/2015 y 95/2015.

– Se legisla de espaldas a la Constitución, cuando se mutilan componentes fundamentales del Instituto Nacional Electoral que se encuentran expresamente previstos en el texto constitucional. 

Y es que la supuesta austeridad perseguida resulta un argumento insuficiente para justificar el ataque contra el órgano electoral. Máxime cuando los cambios propuestos contravienen abiertamente la voluntad del Poder Reformador de la Constitución, el cual consideró que las áreas que ahora se suprimen, resultaban fundamentales para su debido funcionamiento.

Al final, este texto resulta insuficiente para documentar una a una las porciones de la reforma que se oponen a la Constitución, mismas fueron validadas por un grupo de legisladores que, renunciando a su función más elemental, decidieron privilegiar la voluntad de un solo hombre y concretar el afán destructivo de un régimen que pretende dinamitar los puentes democráticos que los llevaron al poder.

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