La SCJN se puso la verde (militar)
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

La SCJN se puso la verde (militar)
La Corte informó de su decisión este lunes.

El entusiasmo por la justa mundialista también se hizo presente en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y es que el pasado 29 de noviembre una mayoría de ministros decidieron “ponerse la verde”, pero no precisamente aquella con vivos rojos que adornaba a nuestro selectivo nacional, sino la verde olivo que orgullosamente portan los elementos del Ejército mexicano.

Esta semana y después de más de dos años de espera, finalmente se discutió y votó en el Máximo Tribunal de justicia del país, la controversia constitucional promovida por conducto de la –entonces– presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del Acuerdo emitido por el Titular del Poder Ejecutivo mediante el cual se dispuso de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad –coloquialmente denominado #DecretoMilitarizador–.

El saldo final de dicha discusión arrojó como resultado a una mayoría de 9 ministros por la validez del decreto impugnado, siendo que únicamente los ministros Luis María Aguilar y Alcántara Carrancá se posicionaron por la invalidez total del mismo. Por su parte, el ministro Pérez Dayán se pronunció por una invalidez parcial.

Ahora bien, los argumentos a favor de la validez del decreto –sustentados a partir del proyecto de sentencia planteado– se centraron fundamentalmente en los siguientes aspectos:

1. La facultad para que el Presidente de la República dispusiera de la Fuerza Armada permanente para realizar labores de seguridad, le fue otorgada expresamente por el Poder Reformador de la Constitución mediante una disposición transitoria emitida en el marco del decreto en materia de Guardia Nacional.

2. El Titular del Ejecutivo, acató en sus términos el contenido del precepto transitorio antes referido y que por ello no existe una intromisión a la esfera competencial del Poder Legislativo.

3. El Acuerdo impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado y por tanto, no desborda el contenido del artículo quinto transitorio de la reforma constitucional de 26 de marzo de 2019 en materia de Guardia Nacional.

Ahora bien, resulta innegable que en temas tan polémicos o politizados –como el que aquí comentados– resulta prácticamente imposible lograr el consenso, incluso desde la óptica del derecho. Precisamente por ello, las cortes se integran de manera colegiada y adoptan sus decisiones por medio de mayorías.

En este asunto –como sabemos– tampoco hubo consenso, ni dentro, ni fuera de nuestra corte constitucional. En ese sentido si bien respeto la decisión de la mayoría, definitivamente no la comparto y me inclino mucho más por los argumentos y la postura de los ministros que se pronunciaron por la invalidez total del decreto presidencial.

Y es que aun cuando muchas de las intervenciones hicieron especial énfasis en el aspecto de que la facultad del Ejecutivo –para disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad– le fue expresamente otorgada por el constituyente, considero que dicha cuestión nunca fue objeto de duda.

Lo que se reprochaba en la controversia planteada era precisamente el hecho de que al activar la mencionada facultad –mediante la emisión del decreto impugnado– el Presidente de la República no garantizó el respeto de los límites constitucionales que el propio Poder Reformador de la Constitución le impuso para regular la participación del Ejército y la Marina.

¿De qué límites constitucionales estamos hablando?

Estos se desprenden del régimen transitorio previsto en la reforma constitucional citada, mediante el cual expresamente se dispuso que la intervención de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad debería ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Sin embargo, el decreto simplemente se limita a reproducir textualmente dichas palabras, pero carece de contenido y no expone ni siquiera de manera mínima, la forma como habría de garantizarse que la intervención del ejército y la marina cumpliera con los mencionados límites.

Por ejemplo, el carácter extraordinario de la intervención. En la sesión del Pleno los ministros que se pronunciaron por la validez argumentaron que el decreto impugnado cumplía con dicho aspecto al encontrarse delimitado a un periodo de cinco años. Sin embargo, conforme a los estándares internacionales y los propios criterios desarrollados por nuestro Máximo Tribunal, el carácter extraordinario también debería comprender la previsión de una cuestión territorial o geográfica, no simplemente temporal.

En consecuencia, el hecho de que el Acuerdo se limite a decir que la intervención será extraordinaria, pero no precise o delimite el aspecto geográfico de la misma, de ninguna manera puede considerarse que cumple con el mandato constitucional.

Mismo caso ocurre con el carácter subordinado de la participación de las fuerzas armadas. Sobre dicha cuestión, el decreto únicamente ‘instruye’ al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, para coordinarse con sus homólogos de la Defensa Nacional y Marina a efecto de definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementaran la función de la Guardia Nacional, sin embargo, en ninguna porción del mismo se señala expresamente que la participación deberá encontrarse subordinada en todo momento al mando civil.

Sobre dicho aspecto, el ministro Luis María Aguilar sostuvo que “tal definición, no podría ser delegada a dichos secretarios, pues dada la excepcionalidad y transcendencia de la facultad otorgada al Ejecutivo, era necesario que en el decreto se señalara en forma precisa en qué y cómo se subordinarían y complementarían las funciones de la Guardia Nacional”.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar buscó justificar la decisión que se anticipaba al señalar que “no se está discutiendo aquí la permanencia de las fuerzas armadas en labores civiles, sino el camino para su salida. Dicho en otros términos, no estamos frente a un caso sobre militarización, estamos frente a un caso que exige verificar si el Ejecutivo ha cumplido con la ruta que el propio Constituyente ha trazado a fin de terminar con la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública o ciudadana.”

No obstante, cuesta mucho creer que la decisión de la Suprema Corte no se trata de un asunto de militarización, pues aún cuando el ministro Presidente sostenga que se está frente a la ruta trazada para poner fin a la intervención de las Fuerzas Armadas, la realidad choca de frente con el discurso pronunciado en sede constitucional.

La “ruta” del constituyente pugnaba por una intervención de las fuerzas armadas de manera complementaria. La realidad nos demuestra que ello nunca ocurrió, pues desde un primer momento y hasta la fecha la estructura operativa de la Guardia Nacional se ha conformado –en su mayoría– por elementos provenientes de las institucionales castrenses.

La “ruta” del constituyente imponía también la obligación de respetar el carácter subordinado de dicha intervención, cuestión que tampoco sucedió. En la realidad, la ejecución de dicha facultad siempre estuvo –de facto– a cargo de autoridades militares. Pero además, este año dejó de ser una cuestión de facto, pues como consecuencia de diversas modificaciones legales, la Guardia Nacional pasó de encontrarse orgánica y operativamente a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadano, a pasar al control de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La más reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se suma a otras previas que han validado en sede constitucional el avance expansivo de la participación de las fuerzas armadas en labores civiles. Se deja pasar nuevamente la oportunidad de poner un alto a la militarización del país. Por lo pronto, la seguridad pública se pinta de verde, de verde olivo, hasta nuevo aviso…

Síguenos en

Google News
Flipboard