Las Fuerzas Armadas y la ilusión del control parlamentario
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Las Fuerzas Armadas y la ilusión del control parlamentario
El secretario de la Defensa Nacional deberá explicar los riesgos del robo de información por parte de los hackers. Foto: Facebook

Quedando pendiente solamente pasar por la aduana de las legislaturas estatales, finalmente esta semana se aprobó en la Cámara de Diputados la reforma al artículo quinto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, mediante el cual se extiende hasta 2028 la facultad del presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armada permanente en tareas de seguridad pública.

El dictamen final votado en la Cámara baja incorpora las modificaciones al texto de la iniciativa de reforma aprobadas por la Cámara de Senadores, mismas que, entre otras cuestiones, incluyen la previsión de una suerte de “controles parlamentarios” supuestamente diseñados para vigilar, supervisar y corregir el ejercicio de la facultad presidencial antes apuntada.

Así, el texto definitivo contempla:

1. La obligación del Ejecutivo federal de presentar ante el Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad prevista en el quinto transitorio.

2. La integración de una comisión bicameral para el análisis y el dictamen de los informes semestrales que presente el Ejecutivo.

3. La posibilidad de convocar, por medio de dicha comisión bicameral, a los titulares de las secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina.

4. Finalmente, la posibilidad de emitir recomendaciones con base en el análisis y dictamen que se realice respecto de los informes semestrales.

Ahora bien, en normalidad democrática dichos controles podrían parecer una herramienta suficiente y adecuada para la corrección y rendición de cuentas de la actividad institucional del Poder ejecutivo, sin embargo, en la práctica y frente a las Fuerzas Armadas más bien han demostrado ser un simple catálogo de buenas intenciones, nada más.

Para muestra un botón: en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya existen de manera expresa diversos instrumentos de control parlamentario que le permiten al Congreso revisar, fiscalizar y, de manera excepcional, sancionar a los diversos poderes de la Unión. Enfatizo el carácter de excepcionalidad de dichas atribuciones de sanción.

Así, por ejemplo, tenemos las facultades previstas en el artículo 93 constitucional que contemplan: (i) las comparecencias, (ii) las preguntas parlamentarias y (iii) las comisiones de investigación como atribuciones del Congreso de la Unión, frente a los diversos órganos del Poder Ejecutivo. 

Sin embargo, a pesar de tratarse de una atribución prevista en rango constitucional, su ejercicio se encuentra supeditado a la voluntad de sus destinatarios. Esta misma semana nos enteramos que, pese a encontrarse formalmente convocado por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, la comparecencia del titular de Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se realizará en sus oficinas y no en San Lázaro, como estaba ordenado.

Entonces, ¿con qué herramientas cuenta el Congreso mexicano para hacer valer dichas facultades de manera eficaz? 

Lo cierto es que existe un vacío normativo, pues más allá de las facultades sancionadoras –juicio político– o fiscalizadoras –mediante la Auditoría Superior de la Federación– no existe en la legislación mexicana un mecanismo de coerción que le permita al Congreso ejercer los diversos instrumentos de control parlamentario en forma adecuada. 

Por ejemplo, “en países donde se aplican mayores controles, como aquellos pertenecientes a la Commonwealth –y ejemplificamos con el caso de Australia–, la sanción a los funcionarios del Ejecutivo omisos a los llamados a comparecer por parte del Legislativo –o a facilitar documentación o información ante el Parlamento– incluyen pena de cárcel por seis meses y multas de 5 mil dólares para el servidor público omiso”, según México Evalúa en su Mapa de vigilancia del Estado sobre sus empresas productivas.

En ese contexto, resulta muy ingenuo pensar que, sin la debida incorporación de instrumentos coactivos, el presidente de la República o las Fuerzas Armadas acatarán puntualmente las obligaciones que les impone esta nueva reforma constitucional, o que atenderán oportunamente las recomendaciones que se le formulen desde la sede legislativa. 

Nuevamente, no hace falta ser adivino, la evidencia está ante nuestros ojos. Ya desde 2019, el poder reformador de la Constitución había incorporado en el multicitado artículo quinto transitorio, la obligación a cargo del Ejecutivo federal de incluir en su informe anual sobre la Guardia Nacional (artículo 76, fracción IV, de la CPEUM) un reporte acerca del uso de la facultad de disposición de las Fuerzas Armadas. ¿De qué sirvió? ¿Qué resultados arrojó? ¿Qué hizo el Congreso a partir de dicho informe?

Entonces, si desde ahorita el Congreso de la Unión da muestras de claudicar frente a la figura del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, nada habrá de cambiar con esta nueva reforma aprobada. 

Por lo tanto, a la luz de la reforma constitucional que extiende la presencia del ejército en las calles, el control parlamentario no es más que una ilusión que se repiten aquellos legisladores que tratan de justificar su voto en favor de la militarización. La oposición dejó –nuevamente– pasar una oportunidad invaluable para incorporar en la legislación mexicana verdaderos mecanismos de rendición de cuentas en sede parlamentaria. Más ejército a cambio de nada.

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