Apuntes a la intención de reformar la ley orgánica de la UNAM
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

Apuntes a la intención de reformar la ley orgánica de la UNAM
Rectoría de la Universidad Autónoma de México (UNAM). Foto: Rogelio Morales/ Cuartoscuro

Este jueves circuló la que parece ser una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en materia de elección democrática de su rectoría, creada presuntamente por un diputado de la fracción parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados.

En el documento se propone realizar reformas en la Ley Orgánica de la UNAM con la finalidad de que para la elección de la persona que ocupe la rectoría se cambie el método que actualmente y a lo largo de casi 80 años se ha utilizado.

Hoy, la Ley Orgánica de la UNAM establece en la fracción I de su artículo 6º que corresponde a la Junta de Gobierno “nombrar al rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa grave, que la junta apreciará discrecionalmente”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4º de la misma norma, la Junta de Gobierno se encuentra compuesta por 15 personas electas por el Consejo Universitario, órgano colegiado que es la máxima autoridad en la Universidad de la Nación.

Al revisar el documento que circula, se pueden encontrar algunas afirmaciones que podemos suscribir en su totalidad, por ejemplo cuando se señala que la UNAM “se ha constituido a lo largo de los años en un referente indispensable para comprender la dinámica social de México y en una protagonista fundamental del proceso general de democratización de nuestro sistema político”; o también aquella que sostiene que es un “espacio privilegiado para la libre discusión de las ideas y la libre expresión del pensamiento”.

A pesar del reconocimiento expreso del fundamental papel democratizador que ha jugado en México nuestra máxima casa de estudios y, argumentando que la UNAM “se ha mantenido sin cambio interno alguno en lo relativo a las formas de definir su propio rumbo político”, con la propuesta se buscaría derogar la fracción I del artículo 6º de la Ley Orgánica de la UNAM, así como establecer en el artículo 9º que “la persona titular de la rectoría será elegida por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible”. Lo anterior, se propone que aplique a partir del proceso de renovación correspondiente al periodo 2023-2027.

Resulta sorprendente que en la propuesta no se encuentre mención alguna a la Ley General de Educación Superior, misma que fue publicada el 20 de abril de 2021 con un amplio apoyo de la fracción parlamentaria a la que pertenece el diputado proponente de la iniciativa.

Observar la Ley General de Educación Superior es importante debido a que desde el inicio de la misma, específicamente en el segundo párrafo de su artículo 2º, se señala que “ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”.

Es decir, toda vez que no se ha consultado de manera previa, libre e informada a la comunidad universitaria de la UNAM y mucho menos ha habido una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado; a saber, el Consejo Universitario, el documento que circula adolece del análisis mínimo exigible para proponer un cambio tan profundo en una institución pilar del Estado mexicano y básicamente contravendría lo establecido por la fracción VII del artículo 3º de nuestra Carta Magna.

La autonomía universitaria de la que actualmente gozan 40 universidades públicas en el país es esencialmente una decisión política fundamental que para sufrir cambios, requiere de un análisis profundo y procesos de deliberación con la infaltable presencia de sus comunidades universitarias, siendo el autogobierno uno de los pilares que sostienen el espíritu de nuestras instituciones.

Efectivamente, la UNAM ha sido y es para Mexico un orgullo y el respeto irrestricto a su vida interna es un presupuesto indispensable para que lo siga siendo.

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