La obligación del ejercicio correcto de la autonomía universitaria: el caso de la Universidad Veracruzana

Jueves 4 de septiembre de 2025

Marco Antonio Zeind Chávez
Marco Antonio Zeind Chávez

Académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

La obligación del ejercicio correcto de la autonomía universitaria: el caso de la Universidad Veracruzana

La autonomía universitaria como garantía de la libertad académica debe ser ejercida de manera responsable y ejemplar.

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Foto: Universidad Veracruzana.

El pasado 27 de agosto la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (UV) entregó al rector de dicha institución la constancia con la que fue ratificado para ejercer ese cargo del 01 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029. Esto parecería normal si no fuera por la gran cantidad de manifestaciones en contra que dicha decisión despertó en una parte importante de la comunidad universitaria, quienes manifestaron que la misma se tomó siendo una clara contravención a la legislación universitaria.

Tratándose de una de las 40 universidades públicas autónomas existentes en México, la UV es una universidad estatal que como sucede con las otras 39 instituciones de su tipo, cuenta con facultades suficientes para entre otras cosas autogobernarse, debiendo subrayar que ese autogobierno no implica una autorización para ir en contra del sentido de la Constitución ni de la legislación emanada de ella.

Con fundamento en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz – Llave, la autonomía de la UV efectivamente le permite autogobernarse pudiendo encontrar los detalles para hacerlo en la Ley de Autonomía y en la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana expedidas por la legislatura estatal y en el Estatuto General aprobado por el H. Consejo Universitario General de la UV.

Lo anterior viene a colación ya que hace unos días pudimos ser testigos de uno de los momentos más importantes en la vida institucional de las universidades: el cambio (o no) en la titularidad de la Rectoría.

Por lo que hace a la Ley de Autonomía, son los artículos 4º y 8º los que establecen la facultad con que cuenta la Junta de Gobierno para designar a la persona que ocupe la titularidad de la Rectoría, así como también prevén la existencia de procedimiento detallado en el que la auscultación en la comunidad universitaria y la publicación de una convocatoria son indispensables.

La Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana señala en sus artículos 36 y 37 que el Rector es designado por la Junta de Gobierno y los requisitos que las personas que aspiran a acceder a ese cargo deben cumplir.

En su caso, el Estatuto General afirma en su artículo 25 que el Rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad y, además, que dura en su encargo cuatro años, periodo que puede prorrogarse en forma consecutiva por una sola vez.

Luego de que los detalles sobre ese nombramiento han sido dados a conocer, la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana decidió, a través de un procedimiento opaco y presuntamente dejando de observar algunos de los requisitos indispensables a cumplir por las personas que aspiren a acceder a dicho cargo, “prorrogar” el mandato del rector en funciones sin cumplir con el proceso de auscultación mínimo indispensable, lo que ha traído como consecuencia serios cuestionamientos a la legitimidad de la persona que a partir del 1º de septiembre comenzó un nuevo periodo.

Aunado a ello, es claro que la Junta de Gobierno (cuya actuación se encuentra sustentada en las facultades que le delega el Consejo Universitario General como órgano máximo de gobierno de la UV) debe en todo momento observar de manera estricta el contenido de la legislación universitaria (tal como lo debe hacer cualquier autoridad de la UV), de la estatal y de la nacional, buscando que con ese apego actúe en beneficio no solo del Estado de derecho, sino también de los valores democráticos enarbolados en una institución cuyo prestigio debe ser protegido e incrementado por ellas y por las alrededor de 100 000 personas que forman parte de su comunidad universitaria.

La autonomía universitaria como garantía de la libertad académica debe ser ejercida de manera responsable y ejemplar.

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