La-Lista de sentencias de la Suprema Corte en favor del aborto
De 2008 a la fecha, la SCJN ha emitido fallos que contribuyen al derecho al aborto en México. Foto: Majo Vázquez/La-Lista

Organizaciones y activistas en defensa de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes reconocen el 7 de septiembre de 2021 como un día histórico: el día en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización total del aborto en el estado de Coahuila.

Dicha sentencia significó un precedente para el fallo que el máximo tribunal emitió dos años después, el 6 de septiembre de 2023, respecto al Código Penal Federal.

Sin embargo, la primera sentencia que la SCJN emitió sobre el aborto y derechos reproductivos llegó en 2008. A partir de entonces, ha dado una serie de fallos que contribuyen a allanar el camino para que el derecho al aborto libre y seguro sea una realidad en México.

Esta es La-Lista de sentencias que la Suprema Corte ha resuelto en favor del aborto.

9

Código Penal Federal

El 6 de septiembre de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, pues viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Por lo anterior, instruyó al Congreso de la Unión derogar los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal que criminalizan el aborto en cualquiera de los supuestos: voluntario (autoprocurado o consentido), por riesgos a la salud, por violación o por “imprudencia”. Esto debe hacerse en el actual periodo de sesiones, que concluye el 15 de diciembre de 2023.

Lo anterior se dio en resolución a un amparo presentado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en contra del Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal por la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo en el Código Penal Federal.

También se determinó que la norma que impone la suspensión del servicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen abortos a solicitud de la persona usuaria es discriminatorio.

Esto trastoca a las instituciones de salud pública federales ─como el IMSS, IMSS-Bienestar, Pemex e ISSSTE─, que bajo este fallo están obligadas a garantizar el acceso al aborto sin importar si sus clínicas u hospitales están en las entidades donde la práctica todavía se criminaliza, según lo expuesto en el proyecto aprobado por la Primera Sala.

De acuerdo con el GIRE, en su amparo señaló que estas instituciones públicas federales han negado el servicio del aborto en estados donde está despenalizado ─como en la Ciudad de México─ bajo el argumento de que se rigen por el Código Penal Federal y no local. La sentencia de la Corte los deja sin ese argumento.

Una vez derogados los artículos, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se les podrá castigar por el delito de aborto, según lo que explicó la propia SCJN.

8

Despenalización en Aguascalientes

El 30 de agosto de 2023, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes que contienen una penalización total del aborto.

La sentencia también se dio en respuesta a un amparo tramitado por GIRE en los mismos términos que lo señalado en contra del Código Penal Federal.

En este sentido, la Primera Sola concluyó que el delito de aborto autoprocurado y consentido ya no será delito en Aguascalientes, por lo que ordenó al Congreso del estado a derogar dichas normas antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en curso.

“Resulta inconstitucional en su totalidad, pues aunado a que parte de la misma idea de que el aborto es un delito, con la penalización del trabajo de los médicos que lo realizan no solo se ve afectada la prestación del servicio y la forma en cómo los profesionales de la salud ejercen su profesión, sino los servicios mismos, es decir, el propio sistema de salud, así como el derecho a decidir y a la salud de las mujeres y personas gestantes”, señaló la Corte en su resolución.

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Aguascalientes despenalizó el aborto. Foto: EFE
7

Cualquier mujer puede impugnar

El 21 de junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar ─mediante juicio de amparo─ la regulación del delito de aborto.

Es decir, no hay necesidad de que exista una criminalización en contra de una mujer o persona gestante por el delito de aborto para que esta pueda presentar una solicitud de amparo.

Lo anterior se dio en resolución a una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados sostuvieron puntos contrarios respecto a si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es “suficiente” para reconocer su interés legítimo para impugnar las normas que establecen como delito el aborto, conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política del país y 5, fracción I, de la Ley de Amparo.

La Primera Sala consideró que la penalización del aborto impacta a toda mujer o persona con capacidad de gestar, pues “existe un mensaje discriminatorio para quienes no tienen un embarazo”. Aún bajo ese supuesto, sostuvo la Corte, le asiste el derecho a cuestionar por la vía constitucional la forma en la que el legislador decidió criminalizar la conducta de la mujer para proteger el derecho a la vida del producto en gestación.

6

Caso Sinaloa

El 9 de septiembre de 2021, el máximo tribunal del país declaró que es inconstitucional que los estados reconozcan “la vida humana desde la concepción”, pues limita el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva.

La SCJN invalidó la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que establecía “la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte” bajo los supuestos de la ley.

Y aunque se trató de un caso local, el Pleno marcó una regla para el resto de los estados: carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

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Se destacó que la penalización del aborto puede limitar el acceso de las mujeres a una medida de protección. Foto: EFE

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena puntualizó que si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

Esta fue la primera vez que la SCJN se pronunció específicamente sobre la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, con ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. Así, concluyó que no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.

5

Caso Coahuila

El 7 de septiembre de 2021, las y los ministros de la Suprema Corte emitieron una sentencia histórica: es inconstitucional la criminalización total del aborto.

Lo anterior se determinó al declarar la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de hasta tres años de prisión a la mujer que voluntariamente interrumpiera su embarazo o a quien la hiciere abortar con su consentimiento.

La sentencia fue aprobada por unanimidad, con los 10 votos de los ministros, por lo que representa una obligación para todas y todos los jueces de México ─tanto federales como locales─, considerar que las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta son inconstitucionales.

Esto quiere decir que los juzgadores deben apegarse a los argumentos aprobados por la Corte en esta sentencia al momento de resolver casos de interrupción voluntaria del embarazo y no procesar a ninguna mujer o persona gestante que esté en esa situación.

4

Objeción de conciencia

El 20 de septiembre de 2021, la Suprema Corte invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, con lo que exhortó al Congreso de la Unión a corregir la norma y establecer límites.

El Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.

Ojo: no se declaró la inconstitucionalidad de la objeción de conciencia, sino del artículo 10 bis que, a consideración de la mayoría de las y los ministros, daba un “cheque en blanco” a los objetores poniendo en riesgo los derechos humanos de los pacientes.

Si bien la objeción de conciencia atraviesa distintos procedimientos y servicios médicos, en aquella ocasión la ministra Norma Lucía Piña Hernández destacó que la legislación, tal como estaba, ponía en riesgo a las mujeres y personas gestantes que deciden abortan, así como de quienes recurren a vacunas o anticonceptivos, personas transexuales o pacientes con VIH, entre otras.

Desde 2018, cuando se adicionó el artículo 10 bis, la Secretaría de Salud tenía que emitir los lineamientos para los objetores de conciencia, pero hasta la fecha no lo ha hecho.

3

Aborto por causal de salud

El 15 de mayo de 2019 la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que las instituciones de salud pública deben garantizar el derecho al aborto cuando la salud y la vida de la mujer o persona gestante esté en riesgo.

Así, el máximo tribunal otorgó un amparo a Margarita, una mujer que reclamó la negativa del ISSSTE en la Ciudad de México para realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas.

El hospital negó darle el servicio a Margarita ─entonces de 40 años de edad─ al argumentar que la causal de salud no está contemplada en el Código Penal Federal, que es bajo el que se rige.

La Primera Sala señaló que las autoridades impidieron que la mujer tomara una decisión sobre su salud, lo que aumentó la posibilidad de que su vida estuviera en riesgo.

2

Aborto por causal de violación

El 18 de abril de 2018, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo en caso de violación.

Con base en esto, los ministros otorgaron un amparo a una mujer en contra del Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso” de Oaxaca, que se negó a interrumpir su embarazo derivado de una violación.

“Las autoridades sanitarias no pueden aducir como excusa para negar la atención médica la paralización por huelga de los trabajadores sindicalizados del sector salud, como ocurrió con en el caso de la quejosa, en virtud de que, como políticas de salubridad, debe existir atención a casos como el analizado”, señalaron.

En este sentido, enfatizaron que los hospitales públicos tienen el deber de garantizar, sin dilación alguna, los derechos que tiene una mujer víctima de violación, entre ellos el de acceder al aborto de manera inmediata.

1

Despenalización en CDMX

El 28 de agosto de 2008, el Pleno de la Corte resolvió que es constitucional la norma que despenaliza el aborto en la Ciudad de México (entonces Distrito Federal) hasta la semana 12 de gestación, la cual fue emitida por la Asamblea Legislativa local.

Esta fue la primera vez que la Suprema Corte emitió un fallo con respecto a la despenalización del aborto.

La pauta la marcó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que aprobó la despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas de gestación. Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNHD) y la entonces Procuraduría General de la República (PGR) presentaron acciones de inconstitucionalidad impugnando las reformas.

“La resolución no penaliza ni despenaliza el aborto, porque no es facultad de la SCJN establecer los delitos ni sus penas”, aclaró en ese momento el máximo tribunal.

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