Las campañas mañaneras del presidente
Foto: Gobierno de México.

Las posiciones en juego se podrían sintetizar de la siguiente manera:

Por una parte, el Presidente sostiene que además de la obligación de informar a los mexicanos sobre lo que sucede en el país y sobre las decisiones que el gobierno federal adopta, tiene el derecho de “defenderse” de las críticas de sus adversarios. Para el Presidente, en consecuencia, la comunicación social que despliega su gobierno con recursos públicos y desde una situación preponderante en términos de influencia efectiva en la opinión pública, es el medio natural para ejercer un supuesto derecho de réplica del poder frente a información u opiniones que considere falsas, inexactas o que “lesionen” su reputación, honor o legitimidad.

Las mañaneras son el espacio de resistencia del ciudadano Presidente.

Por otra parte, las oposiciones, a partir de precedentes del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, defienden que la Constitución establece un deber genérico de imparcialidad de los servidores públicos frente a la competencia electoral y, además, una prohibición específica de difundir, a través de cualquier medio de comunicación social y durante las campañas electorales, logros, resultados, obras y en general cualquier contenido que comprometa la equidad en la contienda por los votos.

Como se puede apreciar, cada posición se sustenta en una colisión de principios distinta. Mientras el presidente asume que la cuestión a decidir es si su derecho subjetivo de réplica y el derecho colectivo a la información pueden ser limitados por el árbitro electoral, las oposiciones se plantan en la pertinencia de salvaguardar la equidad de la competencia electoral frente al uso de los recursos y demás ventajas de las que goza el poder público.

Para clarificar los términos de este debate, habría que retroceder en el tiempo para analizar en qué contexto surgieron los principios y reglas que están en juego, esto es, el problema que en su momento quiso resolver el legislador y las razones que tomó en cuenta para decantarse por una solución normativa determinada.

El principio de imparcialidad y la regulación constitucional de la propaganda gubernamental no surgieron en el paquete de exigencias de las oposiciones para alentar el pluralismo competitivo. Si bien la demanda de equidad fue una constante en las reformas electorales de la transición democrática, su determinación institucional se orientó más hacia la igualdad de armas entre los competidores.

La equidad fue la razón que se invocó, por ejemplo, para justificar un generoso financiamiento público, los límites al gasto de campañas o las prerrogativas “gratuitas” en materia de radio y televisión. El “silenciador” al Poder Público durante las campañas fue, por el contrario, una insistencia de la izquierda en la reforma electoral que se negoció para restablecer el diálogo político después de la elección del 2006 y de la crisis poselectoral que el actual presidente protagonizó. Sí, efectivamente, se trata de reglas diseñadas para dar forma jurídica al “cállate chachalaca” y al “regaño” de la autoridad judicial electoral a la supuesta intervención de Vicente Fox en aquella rispida elección.

Desde entonces, los alcances del principio de imparcialidad y los límites de las actividades de comunicación social han sido parte de la constelación de problemas no resueltos por la institucionalidad electoral o, quizá, es uno de esos tantos problemas que el exceso de regulación probablemente ha agravado.

En esta cuestión aplica esa pragmática desmemoria según la cual aquello que alguna vez se defendió como oposición, se olvida en el gobierno. Lo cierto es que revela algo sumamente preocupante: el presidente no está dispuesto a aceptar las reglas del juego que la ley le impone o le dictan los árbitros. Aún cuando como opositor las hubiere reclamado.

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