La nueva constitución chilena (II)
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

La nueva constitución chilena (II)
Foto: Pixabay

Luego de haber analizado la semana pasada el proceso que se ha seguido, en esta ocasión se comentarán algunas de las complejidades que durante este tiempo ha padecido la Convención Constitucional, así como algunas partes que en el borrador de Constitución dado a conocer han desatado diversas polémicas o han planteado propuestas plausibles.

En diversas latitudes de América Latina se ha dado un seguimiento puntual a este proceso y se hará también a su desenlace pues, tal como sucede en Chile, en la gran mayoría de ellos se viven distintas problemáticas sociales parecidas y, también, en buena parte de ellos lleva varios años orbitando la idea de crear una nueva Carta magna.

De igual manera, al tratarse de un proceso con sensibles diferencias a los vividos en otros países, pues esa mezcla entre democracia representativa y democracia participativa existente para su elaboración (por parte de representantes populares) y eventual aprobación o rechazo (por parte de la ciudadanía que ha votado y votará en dos plebiscitos) es una novedad que, de resultar exitosa, demostrará la viabilidad de la convivencia entre estos dos tipos de democracia en la toma de importantes decisiones o, de ser infructuosa, sumirá a aquel país en la incertidumbre que se trata de abatir con la realización de la norma fundamental que es la Constitución.

Es una realidad que, de acuerdo con distintas encuestas, en los últimos días la posibilidad de que el 4 de septiembre la ciudadanía rechace la nueva Constitución se ha incrementado. Entre algunas de las razones posibles de esta reducción del apoyo por parte de la ciudadanía a la nueva Constitución se encuentra que sectores como la derecha (a partir de una representación débil en ese órgano colegiado) han sido excluidos de la redacción de diversas partes del texto constitucional y, por tanto, el indispensable consenso que un documento de esta envergadura debe reunir no se ha logrado.

Al revisar el borrador de Constitución se puede encontrar que entre las propuestas que han generado controversia al interior de Chile está la coexistencia de un Congreso de Diputadas y Diputados y de Cámara de las Regiones asimétricos en sus facultades, pues la segunda de ellas resulta de una representación regional (como sucede con el Senado desde sus orígenes) con atribuciones demeritadas. También ha sido criticada la propuesta de contar con lo que se denomina un pluralismo jurídico como producto de la presencia de sistemas jurídicos de los pueblos indígenas y de un Sistema Nacional de Justicia que, en opinión de algunas voces, podría romper con el principio de igualdad.

Respecto de algunas novedades interesantes, en el borrador se considera a Chile un Estado social y democrático de derecho, con una democracia paritaria en que se promueva también la inclusión de grupos históricamente desprotegidos y se reconozca la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas preexistentes. Asimismo, se consideran dentro de su estructura institucional a organismos autónomos como los Tribunales Ambientales, la Defensoría de la Naturaleza, la Agencia Nacional del Agua, la Contraloría General de la República, la Dirección del Servicio Civil o la Corte Constitucional; instituciones con cuya creación quedarían clara la intención de finalmente enfrentar algunas de las preocupaciones existentes no solo en Chile, sino en buena parte del mundo.

Frente a un plebiscito cuyo resultado se vuelve cada vez más incierto con el paso de los días, una de las conclusiones que arrojará este proceso es lo necesaria que resulta la búsqueda de consensos para que, tal como lo afirmó Ferdinand Lasalle, esta Constitución sea efectivamente la suma de los factores reales de poder.

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