¿La SCJN es cómplice en el avance de la militarización?
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

¿La SCJN es cómplice en el avance de la militarización?
Elementos que forman parte de la Guardia Nacional. Foto: Twitter.

En nuestra Constitución, son pocos los artículos que permanecen inalterados desde su redacción original. Las numerosas reformas que ha tenido el texto constitucional desde su promulgación en 1917 nos impiden conocer en muchas ocasiones –de primera fuente– la intención del constituyente originario sobre los diversos aspectos de la vida republicana que buscaban quedasen plasmados en el texto fundacional.

Uno de ellos, cuya redacción se conserva intocada hasta nuestros días, es el tan ignorado artículo 129 constitucional, en el cual se consagran dos cuestiones fundamentales para la concepción y construcción de un Estado democrático, a saber: (i) contiene una limitación expresa a las funciones militares en tiempos de paz y (ii) prevé el concepto de disciplina militar, como campo de acción de las fuerzas castrenses.

“Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

Mediante la simple lectura del numeral citado podemos tratar de entender la intención del constituyente de 1917, que consideró necesario limitar la actuación de las Fuerzas armadas en tiempos de paz. Pareciera que sobre dicho aspecto no existe duda, la limitación resulta clara ¿o no?

Bueno, pues allá por 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/96, consideró que el artículo 129 constitucional, interpretado en forma conjunta con otros tantos de la norma fundamental, conducía a afirmar que la intervención del ejército, fuerza aérea y armada resultaba válida en tiempos de paz, siempre que mediara solicitud expresa de las autoridades civiles a las que deberían estar sujetos de conformidad con la propia constitución y las leyes.

Se puede coincidir o no con la interpretación realizada por nuestro máximo tribunal (en lo personal no coincido), pero resulta innegable que de haber sido distinto el resultado de aquella acción de inconstitucionalidad probablemente desde aquel año se hubiera atajado el avance del proceso de militarización de la vida pública de nuestro país.

Pero la integración de la Corte ya cambió y probablemente su postura frente a la militarización también ¿o no?

Tampoco, pues si aquel criterio de 1996 validaba la intervención de las Fuerzas armadas en auxilio de autoridades civiles para tareas de seguridad pública, hubo otro en 2018 que abrió la puerta para que a los militares se les pudieran asignar diversas funciones públicas, de carácter civil.

En 2018 llegó hasta la SCJN un amparo promovido en contra de las reformas legales que, entre otras cosas, trasladaban el control de las Capitanías de Puerto desde la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina (Semar). Cabe destacar que dicha función la realizaba SCT desde los años 70.

En aquel juicio –amparo en revisión 522/2018– los quejosos argumentaban precisamente que las modificaciones legales combatidas resultaban contrarias al artículo 129 constitucional. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el argumento era infundado, pues dentro del concepto de “autoridad militar” no se debía equiparar a la Secretaría de Marina con la Armada de México.

Esto es, conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala, la Secretaría de Marina no es una “autoridad militar”, pues “existe una distinción constitucional y legal entre instituciones militares, y las Secretarías de Estado como dependencias administrativas que pertenecen al Ejecutivo federal”. 

Al resolver aquel asunto pareciera que los ministros olvidaron que dicha “Secretaria de Estado” –al igual que Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)–, únicamente puede ser encabezada por un militar activo e, incluso, la jerarquía superior de la misma se integra por personal de las Fuerzas armadas.

¿Cómo hubiera cambiado el escenario actual si en aquel asunto de 2018, la SCJN hubiese sido enfática al rechazar cualquier intento por asignarle funciones civiles a las Fuerzas armadas?

Finalmente, si estos ejemplos pudieran considerarse como complicidad por acción, también debemos mencionar aquellos que ocurren por omisión. Y para muestra un botón:

Desde 2020 se encuentra pendiente por resolver la controversia constitucional promovida en contra del acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020. 

¿Estaríamos hoy discutiendo la posibilidad de ampliar el plazo para que el Ejecutivo pueda disponer del ejército y la marina si nuestro máximo tribunal ya se hubiera pronunciado sobre lo que sí y lo que no puede hacerse con esa facultad? 

No cabe duda que el silencio es cómplice.

Síguenos en

Google News
Flipboard