El INAI y la batalla por nuestros datos biométricos
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

El INAI y la batalla por nuestros datos biométricos
Hace un par de años, desde el Congreso de la Unión se aprobó la creación del denominado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (en adelante PANAUT), fue fue invalidado por la SCJN. Imagen: Gerd Altmann/ Pixabay

Esta semana, la Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Operaciones de los Registros Civiles, mediante la cual nuevamente se intenta crear un padrón que recopile y administre –entre otros– los datos biométricos de todos los ciudadanos. 

También esta semana, el presidente López Obrador decidió hacer uso de su prerrogativa constitucional y objetar –por primera ocasión desde que se introdujo dicha posibilidad– el nombramiento de los dos perfiles propuestos por la Cámara de Senadores para ser designados como nuevos comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante INAI).

Si bien pudieran parecer dos acontecimientos desvinculados entre sí, lo cierto es que constituyen elementos complementarios de una misma estrategia: tal y como habré de explicar en las siguientes líneas.

Para ello me permito comenzar analizando lo aprobado desde la Cámara de Diputados.

Básicamente el nuevo ordenamiento pretende condicionar la inscripción de cualquier acto en el Registro Civil, a la entrega de datos biométricos por parte de los interesados, lo cual se realizará mediante un formato único para todos los trámites y toda la República, que se concentrará en un base de datos centralizada y controlada de manera discrecional por la Secretaría de Gobernación.

La ley incluso otorga facultades a dicha secretaría para que establezca los mecanismos y requisitos que le permitan a cualquier entidad pública o privada, consultar y acceder a la información de los registros y datos contenidos en el Sistema Nacional de Registro e Identidad.

A estas alturas queda claro que la creación de un padrón ciudadano que contenga todos los datos personales posibles –incluidos los biométricos–, resulta una obsesión de la actual administración. Y es que basta recordar que hace un par de años, desde el Congreso de la Unión se aprobó la creación del denominado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (en adelante PANAUT), el cual también tenía por objeto recabar los biométricos de los ciudadanos y concentrarlos en una base de datos centralizada.

Al final, dicha intención nunca pudo concretarse pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó la invalidez total del sistema normativo que creaba el PANAUT, al considerar que generaba una afectación en los derechos a la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales, que no se encontraba justificaba al tenor del parámetro de regularidad constitucional, pues existían alternativas que implicaban una menor lesión de derechos y que permitían alcanzar el mismo fin perseguido.

Y aquí es donde entra en escena lo sucedido esta semana con el INAI.

Para entender la correlación entre ambos acontecimientos, resulta necesario recordar que la Constitución Federal le otorga a dicho instituto la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales, al ser este el órgano garante previsto en el artículo 6o de la Ley Fundamental. Fue precisamente una acción de inconstitucionalidad promovida por el INAI lo que permitió detener por completo las intenciones del PANAUT.

Sin embargo, conforme a las leyes de transparencia y al propio Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dicha facultad se encuentra supeditada a la aprobación por parte del Pleno del instituto.

La Constitución Federal refiere que el Pleno del INAI se integrará por 7 comisionados, mientras que su estatuto dispone que se requerirán por lo menos de 5 comisionados para que el Pleno pueda sesionar. 

El problema es que actualmente el instituto opera únicamente con 5 de los 7 comisionados, y el próximo 31 de marzo concluirá su periodo uno más, lo que implica que en caso de que no se designen las vacancias en forma previa a dicha fecha, el INAI quedará materialmente impedido para desplegar las facultades que requieren necesariamente de la aprobación del Pleno.

En el actual sexenio, la destrucción de los órganos autónomos se ha intentado por distintas vías y de distintos modos, a saber: ya sea colonizando sus órganos directivos mediante la colocación de perfiles sometidos a la voluntad del ejecutivo (como sucedió con la CNDH o la CRE), mediante la asfixia presupuestal que impida el correcto cumplimiento de sus fines, o impulsando reformas que debiliten su estructura (el INE es ejemplo claro de los últimos dos). 

En pocas palabras, el actual régimen utiliza las formas del derecho para disfrazar de legalidad la destrucción de las instituciones democráticas.

Con el caso del INAI, el presidente muestra otra de esas vías, que, si bien dudo que tenga un efecto permanente, si podría tener el alcance de impedirle al instituto garante ejercer la facultad de impugnar vía acción de inconstitucionalidad, este nuevo ordenamiento que pretende hacerse con nuestros datos biométricos

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