¿Por qué el veto?
Tácticas Parlamentarias

Analista y consultor político. Licenciado en Ciencia Política por el ITAM y maestro en Estudios Legislativos por la Universidad de Hull en Reino Unido. Es coordinador del Diplomado en Planeación y Operación Legislativa en el ITAM. Twitter: @FernandoDworak

¿Por qué el veto?
El presidente López Obrador en su conferencia de prensa matutina. Foto: Sitio Oficial AMLO

La semana pasada, el presidente vetó los nombramientos de Yadira Alarcón y Rafael Luna como personas comisionadas al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), porque, en su opinión, las negociaciones se habían dado “en lo oscurito”. 

La decisión del gobierno fue recibida entre reacciones encontradas. Para algunas personas se busca dejar al organismo sin quórum para sesionar, toda vez que está por salir otro comisionado en las próximas semanas. Sin embargo, hay quienes ven la oportunidad para hacer designaciones más sólidas. Mientras estamos atentos a qué pasará, veamos en qué consiste el veto, sus alcances y limitaciones.

En un sistema de división de poderes como el nuestro, es indispensable que haya espacios para la deliberación y otros para que cada poder pueda vigilar y controlar a otro. En el caso del veto, es un recurso que tiene el Ejecutivo para hacer que prevalezca el estatus quo ante un cambio promovido por el Legislativo que se considera indeseado. Para ponerlo en términos académicos, se trata de un poder legislativo a manos del presidente, de carácter reactivo.

De acuerdo con el artículo 72 constitucional, cuando un proyecto es aprobado por ambas cámaras o por una, considerando que aquella tiene atribuciones exclusivas, pasa al Ejecutivo, quien se espera lo publique inmediatamente.

Hace décadas el presidente tenía una atribución informal conocida como “veto de bolsillo”, según la cual simplemente no promulgaba una decisión del Congreso que no le gustaba. Sin embargo, cayó en desuso a nivel federal desde los años noventa del siglo pasado y se confirmó su desaparición en 2011. Si acaso el gobierno no publicase la resolución del legislativo pasados 30 días naturales para emitir su opinión y otros 10 días para publicar, la presidencia de la Cámara de Diputados ordenaría la publicación al Diario Oficial.

De lo anterior se observa que el Ejecutivo tiene 30 días para emitir observaciones las cuales, de haber, se envían a la cámara de origen, debiendo ser de nuevo discutidas. El veto del presidente puede ser vencido solo por las dos terceras partes del Pleno y, en caso de tratarse de una ley, debe ser ratificado por la cámara revisora. Llegado este escenario, el gobierno está obligado a promulgarla. El veto puede ser a toda la resolución o a una parte.

¿Difícil que el Congreso supere las observaciones del Ejecutivo? Fox realizó 16 vetos, quedando seis congelados en comisiones, el Congreso aceptó sus opiniones en nueve y venció el veto una vez. En una ocasión, la controversia llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinando aquella que el presidente tiene la facultad para vetar el Presupuesto de Egresos. Calderón usó su poder en 10 ocasiones, quedando dos en comisiones y otras dos vencieron al gobierno. Por su parte, Peña Nieto recurrió el veto en cuatro ocasiones.

Por lo tanto, aunque suena aparatoso, el veto es un elemento normal en las relaciones entre los poderes públicos. ¿Decisión “en lo oscurito”? ¿Se motivó el veto más por razones políticas que técnicas? ¿Hay intención por darle un golpe mortal al INAI? Veamos cómo se dan las negociaciones en los próximos días, y qué decide el Senado.

Síguenos en

Google News
Flipboard