La macrorreforma y la confianza administrativa
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

La macrorreforma y la confianza administrativa
El presidente Andrés Manuel López Obrador en conferencia de prensa en Palacio Nacional. Foto: Cuartoscuro

La semana pasada se dio a conocer la macrorreforma en materia administrativa propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Indudablemente se trata del paquete de reformas en la materia más ambicioso y profundo de la administración actual y, seguramente, una de las más importantes del pasado reciente. A través de este planteamiento, se busca realizar cambios a 23 leyes secundarias.

Llama la atención que prácticamente como premisa se proponga incorporar el principio de confianza administrativa en el sector público afirmando que este último “no puede estar sometido a los mismos trámites que las actividades privadas”, por lo que “los proyectos de infraestructura prioritarios, de notoria y urgente necesidad para el desarrollo social y económico del país, así como para la defensa y seguridad nacionales, puedan realizarse de manera ágil e inmediata”.

Es claro que varias de las afirmaciones que se pueden leer a lo largo de la iniciativa han sido apuntadas repetidamente desde el inicio del sexenio e, incluso, muchas de ellas buscan consolidar reformas que ya fueron realizadas. No obstante, de prosperar estos cambios eventualmente impactarían no solo en la esfera del Poder Ejecutivo, sino también en la del Legislativo, del Judicial y de los organismos constitucionales autónomos, por lo cual además de polémicos serían posiblemente controvertibles por la vía jurisdiccional.

A lo largo del documento se puede observar la utilización de distintos conceptos que han sido a menudo utilizados por la actual administración, tales como interés general, interés público, interés social, seguridad nacional o soberanía. Al utilizar cualquiera de ellos se busca justificar un sustancial incremento en el margen de discrecionalidad con la que puede actuar el aparato administrativo dependiente del Presidente de la República, ello en detrimento no solo de la certeza jurídica, sino también de algunos de los principios del derecho más importantes.

Luego de una crítica al neoliberalismo y a la nueva gerencia pública, se esgrime una defensa clara de lo que ahí se sostiene fue el “desarrollismo mexicano” vigente del año 1934 y 1982, por lo que con esta propuesta es evidente que se busca volver al conocido “Estado interventor” aderezado con un ejercicio correcto del derecho a la buena administración pública, empresa que luce complicada por las contradicciones que ello puede implicar.

El hecho de que con esta macrorreforma se pretenda “fortalecer al Estado” profundizando la de por sí desigual relación existente entre la administración pública y las personas administradas al momento de contratar, generaría las distorsiones suficientes para que el entorno de la contratación pública en el gobierno federal se convierta en un ambiente de incertidumbre que por antonomasia la norma jurídica busca que se evite. Ejemplo de ello es la “cláusula exorbitante” que, sin abundar en lo precisa que es la definición que ahí se brinda, de acuerdo con el documento “otorga prerrogativas a la administración pública, por lo que el Estado puede terminar la relación jurídica de manera anticipada y unilateral cuando así convenga al interés público, general o social”. Por tanto, sujetar el cumplimiento de lo originalmente pactado en un contrato a conceptos tan amplios, ambiguos y utilizados históricamente con criterios diferentes, somete a altos riesgos a los particulares que provean bienes o servicios a la administración pública, con lo cual se desincentiva la inversión privada con todos los efectos perniciosos que esto conlleva.

Ya sea hoy, ya sea en dos años o ya sea en 10, de prosperar esta reforma y llegar a implementarse, sería factible que la contratación pública más que perseguir cualquiera de los anteriores conceptos, se adecue a los intereses de quienes en ese momento tomen las decisiones, cuyo amplio margen de discrecionalidad pondría en riesgo todo aquello que implican derechos humanos tan importantes como el de la buena administración o el de la libre competencia y concurrencia.

En aras de que verdaderamente exista la confianza administrativa que ahí se promueve, tanto el Senado como la Presidencia de la República podrían por finalmente nombrar a las personas que ocuparán los lugares vacantes en el órgano de gobierno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), que para estos efectos es una pieza fundamental para el acceso a la información, para la rendición de cuentas y, en sí, para nuestra democracia.

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